REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Noviembre de 2013
Años: 202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000662

PARTE ACTORA: JESUS MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.088.428.

ABOGADO ASISTENTE EDGAR GIL, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.579.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.061.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Viernes veintidós (22) de Noviembre de 2013, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESUS MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.088.428, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR GIL, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.579; por la demandada ALIMENTOS HEINZ, C.A., comparece el ciudadano CARLOS CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.061, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación sean agregadas al expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., ofrece pagar al ciudadano JESUS MORANTE, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99 CÉNTIMOS (Bs. 927.679,99), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano JESUS MORANTE.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por las demandadas las empresas ALIMENTOS HEINZ, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo JESUS MORANTE con la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos Bancario del BANCO MERCANTIL el cual se encuentra identificado con el Nº 71005992, de fecha 19/11/2013, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99 CÉNTIMOS (Bs. 927.679,99), quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA