REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000338
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: Ciudadano CAROLINA DEL VALLE YORIS LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.110.954.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.004.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANCHISILVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano LUIS ESPINOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 113.710.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes (18) de noviembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana CAROLINA DEL VALLE YORIS LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.110.954, quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que a la misma comparece el ciudadano LUIS ESPINOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 113.710, en su condición de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA ANCHISILVA, C.A., según instrumento poder que corre inserto a los autos; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Se ordena la devolución de los medos probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar y el cierre del expediente una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:21 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MIRNA CALZADILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. SULEIMA DÍAZ
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