REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: FP11-R-2013-000308
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Los ciudadanos JOSE JESUS ACOSTA GAMBOA, PEDRO ZAPATA VILLARROEL, JOSE BETANCOURT, VESTALIA JOSEFINA LEOS DE ORELLAN, HECTOR REDHEAD ANTHONY, JUVENAL GUZMAN, MANUEL ISMAEL MARIN REINA, ZORAIDA DEL CARMEN GUEVARA, JESUS PALACIOS RODRIGUEZ, JOSEFINA ALFONZO DE MUJICA, MIGUEL ANGEL CORONADO, CARMEN FELICIA TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 581.490, 4.039.844, 3.439.221, 3.654.284, 3.899.033, 1.621.783, 1.386.867, 771.151, 772.803, 1.494.937, 348.951, 3.669.826, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos RICARDO COA MARTINEZ y LESME ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 33.829 y 125.689, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.
APODERADAS JUDICIALES: Las ciudadanas MARIA FERNANDA LUZARDO y ORLEDY OJEDA, Abogadas en Ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 107.299 y 94.125, respectivamente.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto, distribuido por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y providenciado en fecha quince (15) de noviembre del dos mil trece (2013), en virtud del Recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha primero (01) de noviembre del dos mil trece (2013) por el Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en el Juicio que por AJUSTE DE REMUNERACION DE PENSIÓN, incoaran los ciudadanos JOSE JESUS ACOSTA GAMBOA, PEDRO ZAPATA VILLARROEL, JOSE BETANCOURT, VESTALIA JOSEFINA LEOS DE ORELLAN, HECTOR REDHEAD ANTHONY, JUVENAL GUZMAN, MANUEL ISMAEL MARIN REINA, ZORAIDA DEL CARMEN GUEVARA, JESUS PALACIOS RODRIGUEZ, JOSEFINA ALFONZO DE MUJICA, MIGUEL ANGEL CORONADO, CARMEN FELICIA TINEO, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 581.490, 4.039.844, 3.439.221, 3.654.284, 3.899.033, 1.621.783, 1.386.867, 771.151, 772.803, 1.494.937, 348.951 y 3.669.826, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintiuno (21) de noviembre del dos mil trece (2013), a las 03:00 de la tarde; sin embargo en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil trece (2013), el ciudadano LESME ROJAS, Abogado en Ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.689, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente desistió del recurso de apelación interpuesto, por lo que esta Alzada procede a emitir su pronunciamiento, de la siguiente forma:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha once (11) de noviembre del dos mil trece (2013), el Representante Judicial de la parte demandante recurrió contra la decisión dictada en fecha primero (01) de noviembre del dos mil trece (2013) por el Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; A continuación de ello, mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), se escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), el ciudadano LESME ROJAS, Abogado en Ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.689, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente desistió del recurso de apelación interpuesto, mediante diligencia en la cual señala: “…hago desistimiento del recurso de apelación ejercido en la causa FP11-L-2012-89; conocida por este Tribunal bajo la nomenclatura FP11-R-2013-308… ”. Asimismo el Tribunal observa de las actas procesales, que el profesional del derecho LESME ROJAS, tiene facultades para Desistir.
En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada en fecha primero (01) de noviembre del dos mil trece (2013) por el Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, realizado por la representación judicial de la parte actora recurrente, ciudadano LESME ROJAS, Abogado en Ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.689, esta Superioridad HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de la Apelación ejercida por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha primero (01) de noviembre del dos mil trece (2013) por el Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, realizado por la representación judicial de la parte actora recurrente, ciudadano LESME ROJAS, Abogado en Ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.689.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veintiséis (26) días de noviembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ORONOZ
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos y treinta y dos minutos (02:32) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLA ONONOZ
|