REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 04 de Noviembre del año 2013
202° y 154°
Nº093-2013
AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO
CAUSA: CJPM-TM4ES-014-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Capitán Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Teniente Sully García González
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: Junior Eduardo Suarez Maldonado, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 21.220.593
Defensor Público Militar: Teniente Beneranda Molina Rangel.
Fiscal Militar Trigésimo Cuarto: Capitán Fanny Guerrero.
Recibido Informe conductual, correspondiente al penado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.220.593, con fecha de nacimiento 01 de marzo de 1993, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con domicilio y residencia en la Urbanización Rincón de La Vega, Calle 2, con carrera 2, Casa Nº 20798, Vega de Aza, Vía El Llano, San Cristóbal, Estado Táchira, ex plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”;, este Tribunal pasa a decidir sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a la cual opta el referido penado previamente observa:
PRIMERO: El penado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO fue sentenciado en fecha ocho de noviembre del año dos mil once (08/11/2011), por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contempladas en el numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor Y responsables de los delitos militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira
SEGUNDO: Ahora Bien, este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que el presente proceso fue recibido ante este Tribunal de Ejecución con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Parcialmente Derogado, toda vez que en fecha 15-06-2012, entro bajo la vigencia anticipada el artículo 488 de dicho instrumento procesal y bajo el amparo de lo previsto en las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y parcialmente Derogado que establece la extractividad y como quiera que lo previsto en el artículo 500 Ejusdem le es más favorable al penado es por lo que se acuerda seguir lo pautado en dicho artículo.
TERCERO: el ciudadano JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, (identificado en autos), fue detenido el día: 15/08/2011 hasta la presente fecha 04-11-2013, lleva el siguiente cómputo.
Para el día de hoy lleva un total cumplido físico: dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) días.
Tiempo Redimido: Nueve (09) Meses, cinco (05) Días
Total: físico + tiempo Redimido: Dos (02) años, once (11) meses, veintiséis (26) días.
Faltándole por cumplir: Cinco (05) años, diez (10) meses, veintidós (22) días. Es decir terminaría de cumplir totalmente la pena el día 26 de Septiembre De 2019, a las 08:00 horas de la mañana. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que significa que ha cumplido más de una 1/3 de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de Régimen Abierto.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado. Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
"El destino al establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad."
Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada a la penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
QUINTO: De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
1. El Penado de autos, no registra de Antecedentes Penales por otro delito, Refiere el Registro de la presente causa, que únicamente fue condenado en esta Jurisdicción.
2. Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por desprenderse de la decisión del Computo de la Pena de esta misma fecha, que el penado de autos ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, considerando el Tribunal que le corresponde el Beneficio de Régimen Abierto.
3. No consta en las actas procesales de manera alguna, que la penada haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena.
4. Riela a los folios 115 al 117 de la Segunda Pieza de la presente causa Informe Técnico, Nº 8902 de fecha 28 de Junio de 2013, realizado por un equipo técnico multidisciplinario, mediante el cual el penado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO es clasificado en mínima seguridad, y mediante el cual emiten pronostico de conducta favorable, en virtud de los siguientes criterios: Estabilidad emocional; Ajustado nivel de autocritica; disposición al Cambio; Proyecto de vida viable; Apoyo familiar; hábitos laborables; Progresividad conductual.
5. Asimismo no consta en la causa que al penado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO; no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena
Ahora bien al verificarse por este tribunal que el penado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal incluyendo el tiempo necesario, y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 que expresamente establece lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..." Considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la cual deberá cumplir hasta que le corresponda la libertad condicional, en fecha 11/10/2016. Y así se declara.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
-La obligación de Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, a partir del día de hoy martes cinco de noviembre de 2013 hasta el 26 de septiembre de 2019, fecha en que cumplirá la pena impuesta.
-La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.
-La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de San Cristóbal ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3-56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el día miércoles seis de noviembre de 2013, una vez que sea puesto en libertad, para la designación del delegado o delegada de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia hasta el día 26 de septiembre de 2019, fecha en que cumplirá la pena impuesta.
-La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, cada noventa (90) días.
- La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.
-La obligación de permanecer en el Centro de Residencia Supervisada “Juan Tovar Guedes”, situado en El Valle, Parroquia Juan Germán Roscio, Capacho, Independencia del Estado Táchira, donde deberá cumplir con el régimen de pernoctas que le imponga dicho Centro, debiendo presentarse el día jueves 07 de Noviembre de 2013, a los fines de la designación del Asistente de Custodia correspondiente, ante el cual deberá cumplir con las obligaciones que le sean impuestas.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.220.593, con fecha de nacimiento 01 de marzo de 1993, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con domicilio y residencia en la Urbanización Rincón de La Vega, Calle 2, con carrera 2, Casa Nº 20798, Vega de Aza, Vía El Llano, San Cristóbal, Estado Táchira, ex plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Juan Tovar Guedes”, situado en El Valle, Parroquia Juan Germán Roscio, Capacho, Independencia del Estado Táchira, con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio. Fíjese Audiencia Oral de Imposición de Formula Alternativa para el día martes 05 de noviembre de 2013, a las 10:30 am, notifíquese a las partes y Líbrese boleta de traslado al penado. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio al Centro de Residencia Supervisada “Juan Tovar Guedes”, situado en El Valle, Parroquia Juan Germán Roscio, Capacho y a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 3, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE