Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° MPPSP/VPPL/014316, de fecha 10 de Octubre de 2013, y recibido en este Despacho en fecha 05 Octubre 2013, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-18.230.408, quien fue condenado por el Tribunal Militar 5° de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, a una pena de Un (01) año de prisión, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo, por ser autor de la comisión del delito militar de: ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Psicólogo: Alberto Blanco Castañón, Criminóloga, Andrea Barrios, Abogada Ynés del Valle Briceño, emiten opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-18.230.408, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…EVALUACION SOCIAL:
Para el momento de la evaluación se encontró que el penado Hernández Guevara José Rafael, de 24 años de edad, es el mayor de cinco (05) hermanos, proviene de un núcleo familiar disfuncional carente de autoridad ausencias de normas valorativas los roles del núcleo familiar fueron establecidos de manera inconsistente, escasos nexo afectivo por parte de sus padres, evidencia en el momento la socialización se dio al lado de una tía materna hasta los 17 años manifestó haber alcanzado el 3er año de bachillerato, refleja errados hábitos laborales, capacidad para salir adelante acatar normas sociales dispone de cambio positivo conductiva.

“…EVALUACION PSICOLOGICA:
Se trata de Privado de libertad quien acude a evaluación psicológica con una actitud colaboradora y respetuosa se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona, luce atento, consciente con juicio de renidad. No se evidencia alteraciones de sus funciones cognesativas, resonancia afectiva.

“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:
El Penado Hernández Guevara Guevara Rafael, manifiesta crianza con normas disciplinarias socialmente establecidas no refiere pertenencia a bandas delictivas previas al delito, no manifiesta consumo abusivo de SEP en ningún periodo de vida, denota adecuada autocritica bajo el reconocimiento de las consecuencias provenientes del delito., se muestra reflexivo y empático. No denota elementos criminológico en su entorno familiar, evidencia rasgos de baja peligrosidad.

DIAGNOSTICO INTEGRAL:
El hecho ocurre por fallas en el proceso de toma de decisiones, bajo autocontrol, escasas previsión de consecuencias futuras.
PRONOSTICO:
El equipo técnico evaluador emite “pronóstico FAVORABLE”, del privado de libertad Hernández Guevara José Rafael.

CRITERIOS:
Baja Peligrosidad
Ausencia de trayectoria delictiva
Progresividad intramuros
Adecuada Autocritica.

SUGERENCIAS:
Terapia de Aceptación y Compromiso.

METODOLOGIA:
Entrevista Criminológica: Andrea Barrios
Entrevista Psicológica: Alberto Blanco.

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano: JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-18.230.408. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: Oferta de trabajo; emanado de la Empresa INVERSIONES OJ. C.A. ubicado en la avenida Bolívar Oeste. Villa de Cura, Estado Aragua, en donde hace constar que mantiene una oferta de trabajo al ciudadano: JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-18.230.408.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-18.230.408, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-18.230.408, plenamente identificado en autos, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 30 DE JULIO DE 2014. SEGUNDO: Imponer en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 30 DE JULIO DE 2014. g.- Prohibición de Salir del País durante el cumplimiento de la Condena. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua. SEXTO: Remítase al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, la Boleta de Excarcelación a favor del penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZ MILITAR,


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
CAPITAN

EL SECRETARIO,


ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE