REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial desfavorable, emanado mediante Oficio N° MPPSP/DVAACLP/177/10/2013, de fecha 30OCT13, y recibido en este Despacho en fecha 05 de Noviembre de 2013, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: Soldado EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 528 ejusdem, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo ALBERTO BLANCO, Trabajadora Social Lic. DAYANA RODRIGUEZ, Criminóloga, ANDREA BARRIOS, Abogada YNES BRICEÑO, emiten opinión DESFAVORABLE del estudio realizado al ciudadano EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “DESFAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:
El penado Jiménez Eduardo Rafael, manifiesta, crianza en el núcleo estructurado, con imposición de normas socialmente aceptadas, inicia vinculación con pares negativos en la etapa de la adolescencia con los que manifiesta conductas transgresoras. Denota adecuada autocritica aunque sin rasgos de reflexión ante las consecuencias provenientes del delito se evidencia en la entrevista carencia de empatía y escaso aprendizaje de la experiencia vivida. Manifiesta rasgos de trayectoria delictiva. La disposición al cambio conductual favorecerá la modificación de la conducta.

DIAGNOSTICO INTEGRAL:

El hecho ocurre por búsqueda de lucro fácil e inmediatez económico vinculación a pares transgresores de amplia trayectoria delictiva.

PRONOSTICO:
El equipo técnico emite opinión “DESFAVORABLE”, al penado Jiménez Eduardo Rafael, en virtud de manifestar:
- Trayectoria Delictiva
- Pobre Autocontrol emocional
- Proyecto de vida desestructurada
- Pobre manejo de impulsos
- Inmadurez emocional

SUGERENCIAS:

Evaluación Toxicológica por descarte
Terapia cognitiva – conductual

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 493, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, se requerirá: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 500. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE; el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano: EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, plenamente identificado en autos, ya que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 1 “Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. El Artículo 488 numeral 3° ejusdem, que establece: “Pronóstico de conducta FAVORABLE del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador, designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…. Lo anterior obedece, que razón al MPPSP/DVAACLP/177/10/2013, de fecha 30OCT13, y recibido en este Despacho en fecha 05 de Noviembre de 2013, emitido del Despacho del Viceministro de atención al privado y privada de libertad, mediante el cual se envió el Informe técnico, emitió: PRONÓSTICO DESFAVORABLE, a cuyo tenor expresa lo siguiente: “Denota adecuada autocritica aunque sin rasgos de reflexión ante las consecuencias provenientes del delito se evidencia en la entrevista carencia de empatía y escaso aprendizaje de la experiencia vivida. Manifiesta rasgos de trayectoria delictiva. La disposición al cambio conductual favorecerá la modificación de la conducta.
”. Dicho documento reposa en las actas de la causa correspondiente llevada ante este Órgano Jurisdiccional. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA IMPROCEDENTE; el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado: EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 528 ejusdem, en virtud que NO REUNE los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 1º: “Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. El Artículo 488 numeral 3° ejusdem, que establece: “Pronóstico de conducta FAVORABLE del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador, designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…. Lo anterior obedece, que razón al MPPSP/DVAACLP/177/10/2013, de fecha 30OCT13, y recibido en este Despacho en fecha 05 de Noviembre de 2013, emitido del Despacho del Viceministro de atención al privado y privada de libertad, mediante el cual se envió el Informe técnico, emitió: PRONÓSTICO DESFAVORABLE, a cuyo tenor expresa lo siguiente: “Denota adecuada autocritica aunque sin rasgos de reflexión ante las consecuencias provenientes del delito se evidencia en la entrevista carencia de empatía y escaso aprendizaje de la experiencia vivida. Manifiesta rasgos de trayectoria delictiva. La disposición al cambio conductual favorecerá la modificación de la conducta. Dicho documento reposa en las actas de la causa correspondiente llevada ante este Órgano Jurisdiccional. Notifíquese al Defensor, al Fiscal Militar y al penado de autos EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, de la decisión dictada. Ofíciese al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, de lo antes expuesto. HAGASE COMO SE ORDENA. ORDENA.
LA JUEZA MILITAR



CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
CAPITAN
EL SECRETARIO ACC.,



ANDRÉS OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE