MATURIN, 13 DE NOVIEMBRE DE 2013.
203º y 154º
CJPM-TM5J-013-13
MAGISTRADOS:
CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT, JUEZ PRESIDENTE; CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, JUEZ DE JUICIO Y CORONELA CARMEN ARGELIS RODRIGUEZ DE V., JUEZA DE JUICIO.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN THEILEN JOSE BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.666.687, INPREABOGADO NRO. 155.568, Fiscal Militar 43º, con competencia Nacional.
ACUSADO:
SARGENTO SEGUNDO ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, C.I. Nro. V-18.947.087.
PLAZA:
DESTACAMENTO NRO. 87 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
DELITOS:
ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del SARGENTO SEGUNDO ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.947.087, domiciliado en el Casco Histórico, casa Nro. 32, calle amor patrio, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; plaza del Destacamento Nro. 87 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actualmente se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, en virtud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 12 de Junio de 2013, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control; quien fue imputado por la comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 534 y 537, así como las agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1°, 2° y 15°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
La Acusación Fiscal fue presentada en fecha 26 de Julio de 2013, por el CAPITAN THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS, Fiscal Militar 43º, Con Competencia Nacional, celebrándose la respectiva Audiencia Preliminar en fecha 03 de Septiembre de 2013, por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar.
Una vez admitida totalmente la Acusación, así como también la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revestían carácter penal militar y dichos hechos constituían la comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como las agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1°, 2° y 15°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo, luego de adelantar la fase preparatoria e investigativa del presente proceso penal, del cual se desprende que los hechos imputados al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.947.087, son los siguientes:
En fecha 09 de Junio del 2013, el S/2do Eladio Neptaly Flores Yuspa, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 18.947.087, plaza del Destacamento Nº 87 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, fue aprehendido en flagrancia por funcionarios militares adscritos a dicha unidad militar, donde el mismo sienta plaza, por la presunción de la perpetración de hechos punibles de naturaleza penal militar. Una vez que el Ministerio Público Militar tuvo conocimiento del hecho, inicio la correspondiente investigación y basada en los hechos que a continuación se plantean:
El día 09 de Junio del 2013, siendo aproximadamente las 06:05 horas de la mañana, los ciudadanos S/1ero Vargas Delgado Eulises, titular de la cedula de identidad V-14.834.917, S/1ero .Ortega Rodríguez Daniel, titular de la cedula de identidad V-14.623.106 y el S/2do Méndez Contreras Neudys, titular de la cedula de identidad V-19.713.601, efectivos militares adscritos al Destacamento Nro. 87 de la GNB, salieron de comisión en vehículo militar, marca Toyota, modelo chasis largo, placas GN-2181, con la finalidad de ubicar al S/2do Flores Yuspa Eladio Neptaly, titular de la cedula de identidad V-18.947.087, plaza del 1er Pelotón de la 1era CIA del D-87 de la GNB, quien se ausento del comando, después de haber entregado el servicio diurno de puerta principal y por consiguiente no desempeñando el tercer turno nocturno de puerta principal, siendo localizado el efectivo de tropa profesional antes mencionando, en el interior de un centro nocturno de expendio de bebidas alcohólicas llamado “ La Camarata”, ubicado en el sector San Rafael de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, luego de haber ubicado al referido efectivo de tropa profesional, la comisión se regreso a las instalaciones del Destacamento Nº 87. Enmarcados dichos hechos en la violación de la normativa establecida en los Artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar los cuales se refieren al delito militar de ABANDONO DE SERVICIO.
Posteriormente estando en las instalaciones del Destacamento Nº 87, siendo aproximadamente las 06.30 horas; el TTE. Pulido Moncada José, titular de la cedula de identidad V-19.768.578, jefe de servicio del D-87, le dio la orden al efectivo de tropa profesional, S/2 Flores Yuspa Eladio Neptaly, titular de la cedula de identidad V-18.947.087, quien se había ausentado sin autorización del servicio de día, para que él mismo hiciera la entrega del fusil AK-103, serial Nro. 071630251, al parque de armas, el cual le había sido asignado para prestar dicho servicio; seguidamente el efectivo de tropa profesional se dirigió al dormitorio de Guardias Nacionales, en compañía del S/1. Vargas Delgado Eulises, logrando encontrar el arma de guerra, en el referido dormitorio de guardias nacionales, posteriormente se dirigieron al parque de armas para hacer su respectiva entrega formal y es allí, durante el trayecto al parque de armas, que el S/2. Flores Yuspa Eladio Neptaly, se detuvo específicamente frente a la oficina del Comandante del Destacamento Nro. 87, tomando tres (03) de los cuadros que se encuentran ubicados en la cadena de mando de esa gran unidad y los arrojo al suelo procediendo a envolverlos con papel higiénico y les prendió fuego con un encendedor (yesquero). Consecutivamente el S/2. Flores Yuspa Eladio Neptaly, amenazo con el armamento al S/1. Vargas Delgado Eulises y al S/1 Lamus Quezada Leonardo, momento en el cual el TTE. Pulido Moncada José, detectando dicha situación, dialogo con el S/2. Flores Yuspa Eladio Neptaly, logrando tranquilizarlo para que hiciera la entrega formal del fusil AK-103, serial Nro. 071630251, el cual debería reposar en el parque de armas del comando; es por ello que los efectivos militares presentes en el lugar de los hechos y tomando en cuenta la actitud no cónsona a la formación militar del ciudadano tropa profesional, proceden a efectuar la detención preventiva del ciudadano S/2. Flores Yuspa Eladio Neptaly, leyéndoles los derechos como imputado contemplados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127 del código Orgánico Procesal Penal. Hechos estos encuadrados en la infracción de la normativa del Artículo 505, de la norma castrense, la cual describe el delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los medios de prueba ofrecidos por el mismo, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos medios de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas, promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público, cumpliendo el orden indicado en la norma procesal in comento, salvo algunas excepciones en las cuales se requiera alterarlas. Para tal fin, los testigos fueron juramentados e interrogados sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración.
En este sentido el acervo probatorio promovido por la Fiscalía Militar consistió en las testificales depuestas en el desarrollo del debate oral, las cuales merecieron de este órgano jurisdiccional, la valoración que de los mismos se le atribuye.
En lo que respecta a este punto, la representación Fiscal Militar promovió como Testigos a los ciudadanos que a continuación se mencionan, y la defensa del acusado de autos, se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba:
1.- PRIMER TENIENTE JOSE ALFREDO PULIDO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.768.578, Jefe de la Sección de Investigaciones Penales, Inteligencia y Sala de Evidencias Físicas del Destacamento Nro. 87 de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“El día, si no mal recuerdo, 09 de junio era yo el Jefe de los Servicios del Destacamento Nro. 87; el Sargento Segundo Flores Yuspa era el Auxiliar de la Puerta Principal, en el servicio diurno, cuando se hizo el relevo del servicio nocturno, que entregó su guardia diurna, se retiro hacia el dormitorio a dormir para posteriormente recibir el tercer turno de servicio nocturno, yo monté el primer turno de ronda, que es el que monta el jefe de los servicios en el Destacamento; cuando entregué que hice el relevo del servicio nocturno me dirigí hacia el dormitorio a dormir, como a las 3:10 de la mañana, que recibía el Tercer Turno fueron a buscarme a la habitación el Oficial de Día que era el Sargento Agreda y el Sargento Vargas que era el de Inspección, porque Agreda era el Segundo Turno de Ronda y Vargas era el Tercer Turno, cuando ellos hicieron el relevo notaron la ausencia del Sargento Segundo Flores que no se encontraba presente en el relevo de servicio; ellos me buscaron y les dije que buscaran al Sargento Flores por el Destacamento, en el dormitorio, les pregunté que si lo habían buscado bien y me dijeron que si, fueron a buscarlo otra vez y no lo consiguieron en ninguna parte en el Destacamento, optamos porque se encontraba por fuera; yo le ordené a Vargas que era el Inspección y recibía el Tercer Turno de Ronda, que se montara el turno así, ya que por la orden no aparecía emergentes y entonces el Sargento Lamus que era el Rondín desempeñó el Tercer Turno de Puerta Principal y Vargas se desempeñó como Rondín y Ronda; yo esperé hasta la 06:00 de la mañana a ver si llegaba y no llegó, y a las 06:00 de la mañana yo ordené una comisión que salió el Sargento Segundo Méndez, quien era el Escolta y el Sargento Primero Ortega Rodríguez, quien era el Jefe de Comisión, junto con Vargas Delgado que era el Jefe de Inspección; ellos se dirigieron a buscar al Sargento Segundo Flores y lo consiguieron en un sitio, en una Tasca que llaman la Camarata, lo consiguieron, lo llevaron hasta el Destacamento; cuando llegaron al Destacamento le pregunté a Flores por el Fusil y me dijo que lo tenía en el escaparate, lo mandé a buscar con Vargas que lo acompañara a buscar el armamento y que lo entregara en el parque y que después lo mandara a dormir; Vargas se retiró con Flores hacia el dormitorio, a buscar el fusil y yo me fui para la oficina de personal, cuando estaba en la oficina de personal, como a los 0:5 minutos llegó el Sargento Vargas y me buscó y me dijo que el Sargento Flores estaba en la antesala de Prevención, en la puerta de la oficina del Coronel y que estaba como loco, que tiró los cuadros de la Cadena de Mando al piso y que les estaba prendiendo candela; yo salgo de la oficina, me dirijo y cuando llego a la Oficina de mi Coronel, quien era el Jefe del Destacamento, estaban los tres primeros cuadros de la Cadena de Mando, estaba el del Comandante Supremo, la del Presidente y la del Ministro de la Defensa, estaban tirados en el suelo con papel higiénico y prendidos con candela; ahí estaban Vargas y Lamus, y yo llegué a hablar con Flores a preguntarle que qué pasó y me dijo que él quería permiso, que tenía mucho días trabajando y quería irse de permiso; él tenía el chaleco táctico y tenía el fusil; el fusil estaba desasegurado, yo me le acerqué con cuidado y me dijo mi Teniente, yo quiero permiso, le dije ¿cuántos días quieres?, me dijo que quería cinco (05) días, le dije: bueno, vamos a entregar armamento y yo mismo te firmo la boleta; lo llevé hasta el parque, entregamos el armamento pero por el estado en que estaba no podía firmar el libro de entrada y salida de armamento del parque; entregamos el armamento y lo mandé a dormir, acompañado por el Sargento Vargas que le pusiera un guardia en el dormitorio para que no se fuera a ir, se fue hacia el dormitorio y yo posteriormente llamé a mi Coronel Sifontes, porque el dormía por fuera en una Residencia en Villa Brasil, lo llamé y le informé la situación, se apersonó mi Comandante en el Destacamento, le informé la novedad, le expliqué todo lo que había sucedido, mi Coronel se dirigió al dormitorio y estaba Flores en el baño encerrado, sentado en una de las pocetas dormido; Vargas pasó por la parte de arriba de la puerta del baño, abrimos, lo sacamos y lo acostamos a dormir y mi Coronel Sifontes me ordenó que le informara en ese momento a mi Capitán Bellorín de la situación que se había originado”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿ESE DIA USTED ESTABA JEFE DE LOS SERVICIOS?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿USTED AUTORIZO AL CIUDADANO SARGENTO FLORES YUSPA A AUSENTARSE DE LAS INSTALACIONES?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ALGUIEN LE DIO PERMISO PARA SALIR DE LAS INSTALACIONES?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI LE PIDIO PERMISO ALGUIEN O ALGUIEN LO AUTORIZO?, RESPONDIO: “NO, YO LE PREGUNTÉ AL TENIENTE JIMÉNEZ QUIEN ERA EL COMANDANTE DE COMPAÑÍA Y ME DIJO QUE NO LO HABÍA AUTORIZADO”. OTRA: ¿EL QUE MONTA SERVICIO DIURNO, UNA VEZ QUE ES RELEVADO DEBE PERMANECER EN LA UNIDAD?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿VIO USTED AL SARGENTO FLORES QUEMANDO CON PAPEL HIGIENICO, LOS CUADROS?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿LOGRO USTED VERLO?, RESPONDIO: “SI”.- DEFENSA: ¿UNA VEZ QUE EL SARGENTO FLORES JUSPA ES TRAIDO A LA UNIDAD, EN QUE SITUACION LO OBSERVO USTED?, RESPONDIO: “EMITÍA UN ALIENTO ETÍLICO, ESTADO DE EBRIEDAD PERO AL LÍMITE”. OTRA: ¿EN ESA SITUACION EN QUE EL SE ENCONTRABA, USTED LO MANDO A BUSCAR EL FUSIL?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿Y A ENTREGARLO AL PARQUE?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿USTED DESIGNO A UN PROFESIONAL?, RESPONDIO: “SI, AL QUE ERA DE INSPECCIÓN, SARGENTO VARGAS”. OTRA: ¿USTED COMO JEFE DE LOS SERVICIOS PORQUE NO ACTUO INMEDIATAMENTE PARA EVITAR LO QUE OCURRIO POSTERIORMENTE CON LA ALTERACION DE LA CONDUCTA DEL SARGENTO FLORES YUSPA?, RESPONDIO: “LO ENVIÉ CON UN PROFESIONAL QUIEN APARTE ERA SUPERIOR DE ÉL”. OTRA: ¿HA OBSERVADO OTRAS VECES AL SARGENGO SEGUNDO FLORES YUSPA, EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ?. RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿CÓMO HA SIDO EL COMPORTAMENTO DEL SARGENTO FLORES YUSPA, EN LA UNIDAD?, RESPONDIO: “ES UN PROFESIONAL SIN PROBLEMAS, HASTA LOS MOMENTOS ES LA PRIMERA NOVEDAD QUE SE SUSCITA CON ÉL”.- JUEZ PRESIDENTE ¿OBSERVO USTED QUE HAYA SIDO MALTRATADO, HUMILLADO, VEJADO, EL SARGENTO FLORES YUSPA CUANDO INGRESO A LA UNIDAD?, RESPONDIO: “NO, EN NINGÚN MOMENTO FUE MALTRATADO”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI LA COMISION QUE SALIO A BUSCAR AL SARGENTO FLORES YUSPA, QUE LO LOCALIZO EN EL SITIO DEDOMINADO LA CAMARATA, UTILIZO LA VIOLENCIA PARA TRASLADARLO AL DESTACAMENTO?, RESPONDIO: “NO”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 09 de junio el era Jefe de los Servicios del Destacamento Nro. 87; y el Sargento Segundo Flores Yuspa era el Auxiliar de la Puerta Principal, en el servicio diurno y cuando se hizo el relevo del servicio nocturno que entregó su guardia diurna, se retiro hacia el dormitorio a dormir para posteriormente recibir el tercer turno de servicio nocturno, el Sargento Agreda y el Sargento Vargas fueron a buscar a este testigo para informarle que notaron la ausencia del Sargento Segundo Flores quien no se encontraba presente en el relevo de servicio; a las 06:00 de la mañana ordenó una comisión para que lo fuera a buscar, encontrando al Sargento Segundo Flores en una Tasca que llaman la Camarata, y lo llevaron hasta el Destacamento; una vez allí procedió a lanzar los cuadros de la Cadena de Mando al piso y les estaba prendiendo candela con papel higiénico; entre ellos estaba el del Comandante Supremo, la del Presidente de la República y la del Ministro de la Defensa,
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, para demostrar que el Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, se había ausentado de las instalaciones militares del Destacamento 87 de la Guardia Bolivariana Nacional, en el cual debería permanecer para recibir el tercer turno de servicio nocturno, para el cual fue nombrado; así mismo este testigo fue conteste al manifestar que el mencionado acusado ultrajó la cadena de mando de dicha unidad militar, razón por la cual esta testimonial se aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar lo antes dicho; todo de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal.
2.- PRIMER TENIENTE GERSON GIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.931.658, Auxiliar de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 88, de la Guardia Nacional Bolivariana quien expuso:
“El día 09 de junio, amaneciendo el sábado para el día domingo, el Coronel me llama aproximadamente como a las 10:00 de la mañana, y me informa que si tenía conocimiento de los hechos que acontecieron esa noche en el Destacamento, yo le informé que no, que yo no sabía nada, que hasta los momentos no me habían informado nada; en ese momento me dijo que me acercara al Destacamento; llegué al Destacamento y el Jefe de los Servicios que era para ese día, el Primer Teniente Pulido Moncada, me informó de todos los hechos que se acontecieron esa noche, me informó acerca de unas faltas que cometió el Sargento Segundo Flores Yuspa y me relató los hechos tal y cual cómo sucedieron”. Es todo. FISCALIA MILITAR: ¿USTED ERA EL COMANDANTE DE LA COMPAÑIA?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿ERA EL COMADNANTE DIRECTO DEL SARGENTO SEGUNDO NEPTALI FLORES?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿USTED ERA QUIEN FIRMABA LAS ORDENES DE SERVICIO?, RESPONDIO: “SI”. EN ESTE ESTADO SE LE PUSO DE MANIFIESTO AL DECLARANTE LA ORDEN DEL DÍA NRO. 158, DE FECHA 07JUN13 Y LA ORDEN DEL DÍA NRO. 159, DE FECHA 08JUN13, PROMOVIDA COMO PRUEBA DOCUMENTAL Y CURSANTE EN LOS AUTOS, MANIFESTANDO QUE RECONOCÍA EL CONTENIDO DE LAS MIMAS Y QUE ERA SU FIRMA LA QUE LA SUSCRIBÍA. OTRA: ¿EL PERSONAL QUE ESTA DE SERVICIO DIURNO, PUEDE AUSENTARSE DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿USTED AUTORIZO AL SARGENTO FLORES YUSPA A AUSENTARSE DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ALGUIEN AUTORIZO AL SARGENTO FLORES YUSPA AUSENTARSE DE LA UNIAD?, RESPONDIO: “NO”. DEFENSA: ¿DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU CARGO COMO COMANDANTE DE COMPAÑÍA Y COMANDANTE DEL SARGENTO NEPTALI FLORES JUSPA, COMO FUE SU COMPORTAMIENTO?, RESPONDIO: “YO DURÉ MUY POCO TIEMPO EN ESE CARGO; RESPECTO A ESO, EL COMANDANTE DE COMPAÑÍA QUE ME HABÍA ENTREGADO, QUE SALIÓ CAMBIADO, ÉL ME NOMBRÓ ALGUNOS EFECTIVOS QUE ME DIJO QUE LOS SUPERVISARA MUCHO, POR ALGUNAS IRREGULARIDADES, ENTRE ESOS ME NOMBRÓ AL SARGENTO FLORES YUSPA”. OTRA: ¿QUÉ TIPO DE IRREGULARIDADES?, RESPONDIO: “RETARDO EN EL PERMISO, MÁS QUE TODO”. OTRA: ¿EN CUANTO A LA INGESTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, HABITUALMENTE?, RESPONDIO: “NO TENÍA CONOCIMIENTO HASTA ESE DÍA DE LOS HECHOS, AUSENTARSE DE UN SERVICIO HASTA LA PRESENTE FECHA, NO LO HABÍA HECHO”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo como Comandante directo del Sargento Segundo Nepalí Flores, era quien firmaba las ordenes de servicio, manifestando que la orden del día Nro. 158, de fecha 07JUN13 y la orden del día Nro. 159, de fecha 08JUN13, promovida como prueba documental, la reconocía en su contenido y firma, afirmando que en ningún momento el personal que esta de servicio diurno, puede ausentarse de la unidad, y que no autorizo al Sargento Flores Yuspa para ausentarse de la unidad, el día que ocurrieron los hechos.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el ciudadano, Primer Teniente Pulido Moncada, quienes a criterio de este Tribunal Militar son contestes en afirmar que ninguno de ellos autorizo al acusado de autos para ausentarse de las instalaciones militares del Destacamento 87 de la Guardia Bolivariana Nacional, en la cual debería permanecer para recibir el tercer turno de servicio nocturno, para el cual fue nombrado.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- SARGENTO PRIMERO EULISES RAMON VARGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.834.917, se desempeña en el cargo de Servicios Generales del Destacamento Nro. 88; manifestando:
“El día 08 de junio tenía servicio diurno de Inspección, el día 09 me tocó recibir tercer turno de ronda y al Cabo presente –Yuspa- le tocaba puerta principal; el segundo turno de ronda me informó que no había llegado el relevo, automáticamente le pasé la novedad al Jefe de los servicios, Teniente Pulido Moncada, que no había llegado el relevo, el me dijo que pasara otra revista a ver si se encontraba en la Instalación, lo busqué por toda la instalación y no se encontraba, le fui a pasar otra vez la novedad que no estaba y me dijo que esperáramos a ver si llegaba, y nada, el efectivo no llegó; a las 06:00 de la mañana, mi Teniente me ordenó una comisión a buscarlo por la localidad, salí a buscarlo por diferentes sitios nocturnos, me estacioné en uno que está cerca del Comando denominado La Camarata, entré y pude visualizar que él estaba sentado en una mesa, le dije vámonos, que lo estaban buscando en el Comando, el se paró sin ninguna resistencia y se montó en el jeep, lo llevamos al comando, lo bajé frente al dormitorio, que se fuese a acostar a dormir, entonces mi Teniente estaba ahí y me dijo que lo acompañara a que buscara el armamento y lo llevara al parque; lo acompañé hasta el escaparate y llegando al parque se paró frente a la oficina del Comandante, agarró los tres cuadros y los lanzo al piso e intentó incendiarlos, yo traté de detenerlo ahí pero me dijo que no me metiera, fui a la oficina donde estaba mi Teniente Jefe de los servicios y le pasé la novedad, él se acercó y lo pudimos calmar, le quitamos el armamento, lo revistamos y lo entregamos al parque”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿QUE TURNO TENIA USTED?, RESPONDIO: “TERCER TURNO DE RONDA”. OTRA: ¿AUTORIZO USTED LA SALIDA DEL SARGENTO FLORES, DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿EN QUE ESTADO LO ENCONTRO?, RESPONDIO: “EN PRESUNTO ESTADO DE EMBRIAGUEZ”. OTRA: ¿USTED VIO CUANDO EL TIRO LA CADENA DE MANDO?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿OBSERVO USTED CUANDO EL LE PRENDIO CANDELA?, RESPONDIO: “SI”.- DEFENSA: ¿QUÉ HIZO USTED EN EL PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVO A CABO EN LA BUSQUEDA DEL SARGENTO FLORES YUSPA?, RESPONDIO: “FORMÉ PARTE DE LA COMISIÓN PARA IR A BUSCARLO FUERA, YA QUE NO SE ENCONTRABA EN LAS INSTALACIONES”. OTRA: ¿EN QUE ESTADO LO ENCONTRO?, RESPONDIO: “EN PRESUNTO ESTADO DE EMBRIAGUEZ”. OTRA: ¿CUÁL FUE LA REACCION DEL SARGENTO FLORES YUSPA AL MOMENTO DE VER A LA COMISION?, RESPONDIO: “NINGUNA, ESTUVO TRANQUILO”. OTRA: ¿CUÁL CREE USTED QUE FUERON LOS MOTIVOS QUE LLEVARON AL SARGENTO FLORES YUSPA A REACCIONAR DE MANERA VIOLENTA EN CONTRA DE LOS CUADROS DE LA LINEA DE MANDO?, RESPONDIO: “DESCONOZCO PORQUE YO A ÉL LO CONOCÍA COMO UNA PERSONA TRANQUILA”. OTRA: ¿CÓMO ERA SU COMPORTAMIENTO DENTRO DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “DESDE QUE LO CONOZCO, BIEN, PRIMERA VEZ QUE NOTABA ESO DE ÉL”. OTRA: ¿LO OBSERVO EN OTRAS OPORTUNIDADES, EN ESTADO DE EBRIEDAD?, RESPONDIO: “NO”.- JUEZ PRESIDENTE: ¿QUIÉN ERA EL JEFE DE LA COMISION DONDE SE TRASLADARON A BUSCAR AL SARGENTO FLORES YUSPA?, RESPONDIO: “Yo”. OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI EN ALGUN MOMENTO EL SARGENTO FLORES YUSPA FUE MALTRATADO PARA CONDUCIRLO AL DESTACAMENTO?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿DENTRO DEL DESTACAMENTO, OBSERVO USTED SI EL SARGENTO FLORES YUSPA FUE MALTRATADO POR ALGUN EFECTIVO MILITAR?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿CUÁNDO USTED LO TRASLADABA DESDE EL DORMITORIO AL PARQUE, CUAL ERA LA ACTITUD QUE EL MOSTRABA?, RESPONDIO: “NORMAL, TRANQUILO, EL IBA CONMIGO AL PARQUE Y DE REPENTE SE PARÓ FRENTE A LA OFICINA DICIENDO QUE IBA A QUEMAR LOS CUADROS”. OTRA: ¿QUÉ DECIA EL SARGENTO FLORES YUSPA, CUANDO COMENZO A REALIZAR LA ACCION QUE USTED DESCRIBE COMO “QUERER QUEMAR LOS CUADROS”?, RESPONDIO: “DIJO QUE IBA A QUEMAR LOS CUADROS Y QUE NO ME METIERA”. OTRA: ¿LOGRO ÉL QUEMAR LA CADENA DE MANDO?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿COMO LE PRENDIÓ CANDELA A LOS CUADROS”. RESPONDIO: “CON UN YESQUERO Y PAPEL HIGIÉNICO”. OTRA: ¿DE DONDE SACO EL PAPEL HIGIENICO?, RESPONDIO: “NO SE SI LO TENÍA EN EL BOLSILLO”. OTRA: ¿QUÉ ACCIONES TOMARON CUANDO EL SARGENTO FLORES YUSPA INTENTABA PRENDERLE CANDELA A LOS CUADROS?, RESPONDIO: “YO INTENTÉ CALMARLO Y ME DIJO “MI SARGENTO, NO SE META” Y EN ESO FUI A BUSCAR A MI TENIENTE PULIDO, QUIEN ERA JEFE DE LOS SERVICIOS, ÉL SE ACERCÓ Y SI PUDO CALMARLO”. OTRA: ¿UNA VEZ EN EL DORMITORIO EL SE ACOSTO A DORMIR TRANQUILO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CUÁNDO LLEGO EL JEFE DE LA UNIDAD, CUALES FUERON LAS ACCIONES QUE TOMO EL CORONEL SIFONTES?, RESPONDIO: “NOS REUNIÓ A NOSOTROS Y LLAMÓ AL FISCAL MILITAR Y PROCEDIERON A LA DETENCIÓN DEL SARGENTO”. OTRA: ¿POSTERIORMENTE, EL SARGENTO YUSPA MANTUVO LA ACTITUD HOSTIL O SE CALMO?, RESPONDIO: “SE QUEDÓ CALMADO TODO EL TIEMPO”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMINTO SI EL SARGENTO FLORES FUE ENTREVISTADO POR EL CORONEL SIFONTES?, RESPONDIO: “NO TENGO CONOCIMIENTO”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo manifestó, que le tocó recibir tercer turno de ronda y al Cabo Yuspa, le tocaba recibir turno de puerta principal; informándole el segundo turno de ronda que no había llegado el relevo, que era Yuspa, procedió a buscarlo por toda la instalación militar y no lo ubico, a las 06:00 de la mañana, el Teniente Pulido Moncada le ordenó buscarlo por la localidad, encontrándolo en un sitio denominado la Camarata, al llegar al Destacamento, el acusado se paró frente a la oficina del Comandante, agarró los tres cuadros de la línea de mando e intentó incendiarlos. A preguntas respondió: Otra: ¿Logro él quemar la cadena de mando?. Respondió: “Si”, Otra: ¿Como le prendió candela a los cuadros”, Respondió: “Con un yesquero y papel higiénico”, Otra: ¿De dónde saco el papel higiénico?, Respondió: “No sé si lo tenía en el bolsillo”.
Este testimonio debe adminicularse con las testimoniales rendidas durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos, Primer Tenientes Pulido Moncada y Gerson Giménez Rojas, quienes a criterio de este Tribunal Militar son contestes en afirmar que ninguno de ellos autorizo al acusado de autos para ausentarse de las instalaciones militares del Destacamento 87 de la Guardia Bolivariana Nacional, en el cual debería permanecer para recibir el tercer turno de servicio nocturno, para el cual fue nombrado, igualmente este testigo es conteste al revelar que el mencionado acusado destrozo los cuadros de la cadena de mando, con cuya actitud menosprecio a las Fuerzas Armadas, razón por la cual esta testimonial se aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar lo antes narrado.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
04) SARGENTO PRIMERO LEONARDO FABIO LEMUS QUEZADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.719.670, Plaza del Destacamento Nro. 87, se desempeña en los servicios generales:
“El día 08 de junio recibí servicio de Puerta Principal con el Sargento Segundo Flores Yuspa, que era el Auxiliar mío, lo desempeñamos sin novedad, el día 09 nos tocaba recibir el tercer turno, yo de Rondín y él de Puerta, y para el momento él no se encontraba; mi Sargento Vargas, fue a pasar la novedad al Jefe de los Servicios y él ordenó que buscáramos dentro del Comando y no se encontraba, a las 06:00 de la mañana salió una comisión a buscarlo porque no se encontraba dentro del Comando; a las 06:30 entró la comisión con el Sargento Segundo Flores Yuspa, lo llevaron hacia el dormitorio para que entregara el armamento; yo me dirigí al parque de armas ya que me habían relevado a mi, cuando observé que el Sargento Flores Yuspa sale por el pasillo de la oficina de mi Coronel, bajando los cuadros de la cadena de mando y con papel toilet los estaba enrollando para quemarlos, yo le dije que no lo hiciera y me dijo que me quitara de ahí o me daba un tiro, en eso llegó mi Teniente Pulido y mi Sargento Vargas y comenzaron a hablar con él, entonces yo me fui y entregué mi armamento. Eso es todo”. FISCAL MILITAR: ¿USTED TENIA GUARDIA DIURNA ESE DIA?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿QUÉ GUARDIA TENIA?, RESPONDIO: “JEFE DE PUERTA”. OTRA: ¿ESA ES UNA GUARDIA DIURNA?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿TENIA GUARDIA NOCTURNA?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿QUÉ GUARDIA?, RESPONDIO: “RONDÍN, TERCER TURNO”. OTRA: ¿USTED RECIBIO EL TERCER TURNO DE RONDIN?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿CUÁNDO USTED RECIBIO LA GUARDIA OBSERVO AL SARGENTO FLORES YUSPA RECIBIR LA GUARDIA?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿USTED VIO CUANDO EL SARGENTO LE PRENDIO CANDELA A LOS CUADROS?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿SE SINTIO USTED OFENDIDO O AMENZADO?, RESPONDIO: “EL ME AMENAZÓ”.- DEFENSA: ¿AL SARGENTO FLORES YUSPA SE LE ESTA ACUSANDO DE ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, AL MOMENTO DE LOGRAR VERLO EN LA UNIDAD, CUALES ERAN LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE ENCONTRABA?, RESPONDIO: “EN EL MOMENTO QUE ESTABA BAJANDO LOS CUADROS, EL ESTABA BORRACHO, ESTABA EMBRIAGADO”. OTRA: ¿CUÁL ERA LA VESTIMENTA QUE UTILIZABA EL SARGENTO FLORES YUSPA, PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS?, RESPONDIO: “UNA CAMISA COLOR NARANJA CON UN BLUE JEANS”. OTRA: ¿CUÁL CREE USTED QUE FUERON LOS MOTIVOS QUE LO LLEVARON A EFECTUAR ESA ACCION VIOLENTA CONTRA LA LINEA DE MANDO?, RESPONDIO: “DESCONOZCO”. OTRA: ¿QUÉ INSTRUMENTOS UTILIZO PARA EFECTUAR ESA ACCION?, RESPONDIO: “UN YESQUERO Y PAPEL HIGIÉNICO”. OTRA: ¿LO PORTABA EN SU VESTIMENTA?, RESPONDIO: “LO TENÍA EN LA MANO”. OTRA: ¿YA VENIA CON ELLO?, RESPONDIO: “SI”.- JUEZ PRESIDENTE: ¿CÓMO SABE USTED QUE EL SARGENTO YUSPA ESTABA EBRIO?, RESPONDIO: “PORQUE SE IBA PARA LOS LADOS Y OLÍA A CERVEZA”.
De esta declaración, se observa que este testigo expuso que el Sargento Segundo Flores Yuspa, le tocaba recibir el turno de Puerta, y para el momento él no se encontraba; se ordenó buscarlo dentro del Comando y no se encontraba, a las 06:00 de la mañana salió una comisión a buscarlo porque no se encontraba dentro del Comando; la comisión regreso con el Sargento Segundo Flores Yuspa, posteriormente observo que el Sargento Flores Yuspa sale por el pasillo de la oficina del Coronel, bajando los cuadros de la cadena de mando y con papel toilet los estaba enrollando para quemarlos.
Este testimonio debe adminicularse con las testimoniales rendidas durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos, Primer Tenientes Pulido Moncada, Gerson Giménez Rojas y Sargento Primero Eulises Ramón Vargas Delgado; quienes a criterio de este Tribunal Militar son contestes en afirmar que el acusado de autos se ausento de las instalaciones militares del Destacamento 87 de la Guardia Bolivariana Nacional, en el cual debería permanecer para recibir el tercer turno de servicio nocturno, para el cual fue nombrado, este testigo es conteste también al revelar que el mencionado acusado incendió los cuadros de la cadena de mando, acción esta que ofende a la Institución Castrense, razón por la cual esta testimonial se aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar lo antes expuesto.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.623.106, Plaza del Destacamento Nro. 87, de la Guardia Nacional Bolivariana, desempeña el cargo de Conductor de la Primera Compañía:
“Lo único que puedo acotar en este caso es que el 09 de junio, Salió una comisión aproximadamente a las 06:00 de la mañana, conformada por el Sargento Vargas, el Escolta y mi persona, salimos a buscar al Sargento Flores; salimos a buscarlo en varios puntos nocturnos y donde lo conseguimos fue en La Camarata, de ahí lo montamos en el vehículo y lo llevamos al Destacamento”. FISCAL MILITAR: ¿QUIÉN LO NOMBRÓ A USTED EN ESA COMISIÓN?, RESPONDIO: “MI TENIENTE PULIDO”. OTRA: ¿QUÉ GUARDIA TENIA USTED ESE DIA?, RESPONDIO: “GUARDIA DE CONDUCTOR”. OTRA: ¿DÓNDE CONSIGUIO AL SARGENTO NEPTALI?, RESPONDIO: “EN LA TASCA LA CAMARATA”. OTRA: ¿CÓMO ESTABA VESTIDO?, RESPONDIO: “DE ROPA CIVIL”. DEFENSA: ¿AL SARGENTO FLORES YUSPA SE LE ESTA ACUSANDO DE ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, QUE PARTICIPACION TUVO USTED EN LA BUSQUEDA DEL SARGENTO FLORES?, RESPONDIO: “CONDUCÍA EL VEHÍCULO DONDE FUIMOS A BUSCARLO”. OTRA: ¿QUIEN ERA EL JEFE DE LA COMISION?, RESPONDIO: “EL SARGENTO VARGAS”. OTRA: ¿FUE VIOLENTA LA ACTUACION DEL SARGENTO AL MOMENTO DE LLEGAR LA COMISION?, RESPONDIO: “YO ESTABA EN EL VEHÍCULO, ÉL SE MONTÓ NORMALMENTE Y LO LLEVAMOS AL DESTACAMENTO TRANQUILO, SIN GROSERÍAS Y SIN NADA”. OTRA: ¿CÓMO FUE EL TRATO DE LA COMISION HACIA EL SARGENTO?, RESPONDIO: “DE UN COMPAÑERO A OTRO COMPAÑERO, Y NOS ACOMPAÑO AL DESTACAMENTO”. OTRA: ¿QUÉ MANIFESTABA EL DURANTE LA COMISION?, RESPONDIO: “NO HABLÓ”. OTRA: ¿CÓMO HA SIDO SU COMPORTAMIENTO EN EL DESTACAMENTO, ANTES DE LO OCURRIDO?, RESPONDIO: “UN GUARDIA NORMAL, PRIMERA VEZ QUE VEO LO QUE HA PASADO”. OTRA: ¿EN OTRA OPORTUNIDAD NO HA TENIDO PROBLEMAS?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿NI MALA CONDUCTA?, RESPONDIO: “NO”. JUEZ PRESIDENTE: ¿QUÉ COMPORTAMIENTO OBSERVO USTED EN EL SARGENTO FLORES YUSPA, CUANDO LO TRASLADABAN EN LA COMISION?, RESPONDIO: “SI LO SENTÍ EN ESTADO DE EBRIEDAD”. OTRA: ¿CÓMO SABIA USTED QUE ESTABA EN ESTADO DE EBRIEDAD?, RESPONDIO: “AL MOMENTO DE MONTARSE EN EL VEHÍCULO LO TROPEZÓ Y NO HABLÓ EN NINGÚN MOMENTO”.
Del texto se observa que este testigo informó, que le ordenaron salir de comisión aproximadamente a las 06:00 de la mañana, a buscar al Sargento Flores; consiguiéndolo en un lugar denominado La Camarata, y de allí lo trasladaron al Destacamento.
Este testimonio debe adminicularse con las testimoniales rendidas durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos, Primer Tenientes Pulido Moncada, Gerson Giménez Rojas y los Sargentos Primero Eulises Ramón Vargas Delgado y Leonardo Fabio Lemus Quezada; quienes a criterio de este Tribunal Militar son contestes en afirmar que el acusado de autos, se ausentó de las instalaciones militares del Destacamento 87 de la Guardia Bolivariana Nacional, por esta razón esta testimonial se aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar los hechos aquí debatidos.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RODOLFO ISMAEL AGREDA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.436.165, Plaza del Destacamento Nro. 87 de la Guardia Nacional Bolivariana, en estos momentos estoy destacado en el Seniat.:
“Ese día 08, yo me encontraba efectuando el servicio de Oficial de Día, después que entregué mi servicio a las 09:00 de la noche, me levanté a las 12:00, continué con mi servicio; a las 03:00 de la mañana mandé a los auxiliares a levantar el 3er turno, y es donde me pasan la novedad que el efectivo no se encontraba en las instalaciones, posteriormente le informé al 3er. turno de ronda que era el Sargento Primero Vargas y nos dirigimos a la habitación del Teniente a pasarle la novedad, que no estaba en el Comando, de allí me fui a acostar y a las 06:00 de la mañana me levantaron y me informaron que el efectivo había llegado y había tomado la Cadena de Mando y había incendiado algunos cuadros, algunas fotos”. Es todo. FISCALIA MILITAR: ¿USTED TENIA GUARDIA ESE DIA?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿QUÉ TIPO DE SERVICIO?, RESPONDIO: “OFICIAL DE DÍA”. OTRA: ¿REFLEJO ESTAS SITUACIONES EN EL LIBRO DE OFICIAL DE DIA?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿EN QUE OTRO LIBRO SE REFLEJO?, RESPONDIO: “NO, SOLO EN EL DE OFICIAL DE DÍA”. EN ESTE ESTADO SE LE PUSO AL COMPARECIENTE LA PRUEBA DOCUMENTAL DE LA COPIA DEL LIBRO DE OFICIAL DE DÍA, FOLIO VEINTE (20), A LOS FINES QUE RECONOCIERA SU CONTENIDO, MANIFESTANDO QUE SI RECONOCÍA EL CONTENIDO DE DICHO FOLIO. OTRA: ¿SE REFLEJO LA NOVEDAD EN EL LIBRO DE RONDA?, RESPONDIO: “NO, PORQUE A LAS 03:00 DE LA MAÑANA CUANDO LO BUSCARON YA EL LIBRO SE HABÍA CERRADO”. OTRA: ¿LOGRO USTED VER AL SARGENTO FLORES CUANDO LO TRAJERON DEL SITIO DONDE ESTABA?, RESPONDIO: “SI, A LAS 06:00 DE LA MAÑANA”. OTRA: ¿CÓMO ESTABA VESTIDO?, RESPONDIO: “NO RECUERDO MUY BIEN PERO CREO QUE TENÍA UN BLUE JEAN”. OTRA: ¿VIO USTED CUANDO EL ESTABA QUEMANDO LOS CUADROS?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿AUTORIZO USTED LA SALIDA DEL SARGENTO DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE ALGUIEN LO HAYA AUTORIZADO?, RESPONDIO: “NO”. DEFENSA: ¿QUÉ TIEMPO TIENE USTED SENTANDO PLAZA EN EL DESTACAMENTO NRO. 87 DE LA GUARDIA NACIONAL?, RESPONDIO: “OCHO AÑOS”. OTRA: ¿CÓMO HA SIDO EL COMPORTAMIENTO DEL SARGENTO FLORES YUSPA, DENTRO DEL DESTACAMENTO?, RESPONDIO: “YO LO HE VISTO BIEN HASTA EL MOMENTO QUE COMETIÓ ESA FALTA”. OTRA: ¿LO HA VISTO USTED, EN OTRAS OPORTUNIDADES EN ESTADO EN EMBRIAGUEZ?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿NO SE LE ACERCO EN NINGUN MOMENTO A PEDIRLE CONSEJO?, RESPONDIO: “EL DÍA QUE SUCEDIÓ, YO HABLÉ CON ÉL BASTANTE PARA ACONSEJARLO”. JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED DIJO QUE EL DIA DE LOS HECHOS USTED HABIA HABLADO BASTANTE CON EL SARGENTO FLORES YUSPA PARA ACONSEJARLO, QUE LE MANIFESTO EL SARGENTO FLORES YUSPA DE LOS HECHOS QUE EL HABIA REALIZADO?, RESPONDIO: “EL ME DECÍA QUE NO QUERÍA ESTAR EN LA INSTITUCIÓN, QUE QUERÍA DESEMPEÑAR OTRO TIPO DE TRABAJO Y YO LE DIJE QUE ESAS NO ERAN LAS COSAS QUE EL TENÍA QUE HABER TOMADO CONTRA EL COMANDO, QUE ÉL TENÍA QUE LLENAR UNA HOJA DE ENTREVISTA E IR CON EL TENIENTE A PLANTEAR SU SITUACIÓN”. OTRA: ¿USTED VERIFICO QUE EL SARGENTO FLORES YUSPA NO SE ENCONTRABA EN LA UNIDAD, PARA EL TERCER TURNO?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿USTED, ESA MAÑANA LLLEGO A VER AL SARGENTO FLORES YUSPA?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿QUÉ ACTITUD OBSERVO USTED EN EL SARGENTO?, RESPONDIO: “ESTABA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ”. OTRA: ¿CÓMO SABE USTED QUE ESTABA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ?, RESPONDIO: “PORQUE EL ALIENTO ETÍLICO LE SALÍA”.-
De lo antes narrado en esta declaración, se observa que este testigo indicó que se levanto a las 12:00, continuo con su servicio y a las 03:00 de la mañana mando a los auxiliares a levantar el 3er turno, quienes le informaron que el efectivo Flores; no se encontraba en las instalaciones, Al ser interrogado respondió: Otra: ¿Reflejo estas situaciones en el libro de oficial de dia?, Respondió: “Si”. Otra: ¿En qué otro libro se reflejo?, Respondió: “No, solo en el de oficial de día”. Seguidamente se le puso de manifiesto la copia del libro de oficial de día, folio veinte (20), a los fines que reconociera su contenido, manifestando que si reconocía el contenido de dicho folio. ¿Autorizo usted la salida del sargento de la Unidad?, Respondió: “No”. Otra: ¿Tiene usted conocimiento que alguien lo haya autorizado?, Respondió: “No”. ¿Usted verifico que el sargento Flores Yuspa no se encontraba en la unidad, para el tercer turno?, Respondió: “Si”.
Este testimonio debe adminicularse con las testimoniales rendidas durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos, Primer Tenientes Pulido Moncada, Gerson Giménez Rojas, Sargentos Primero Eulises Ramón Vargas Delgado, Leonardo Fabio Lemus Quezada y Sargento Mayor de Tercera Daniel Ortega Rodríguez; quienes a criterio de este Tribunal Militar son contestes en afirmar que el acusado de autos se ausento de las instalaciones militares del Destacamento 87 de la Guardia Bolivariana Nacional, en la cual debería permanecer para recibir el tercer turno de servicio nocturno, para el cual fue nombrado, razón por la cual esta testimonial se aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar lo antes expuesto.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- SARGENTO SEGUNDO NEUDY JOSE MENDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.713.601, Plaza del Destacamento Nro. 87 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien desempeña cargo en servicios generales.
“Ese día yo me encontraba de servicio de Escolta de vehículo militar; salimos aproximadamente a las 06:00 de la mañana a buscar al Sargento Segundo Flores, fuimos a varios centro nocturnos, lo encontramos en un centro nocturno llamado La Camarata, se bajó el Sargento Primero que se encontraba de Inspección, Sargento Primero Vargas, lo buscó, lo montamos en el vehículo y lo llevamos para el Comando”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿USTED ESTABA DE GUARDIA ESE DIA?, RESPONDIO: “SI”. OTRA: ¿DE QUE?, RESPONDIO: “ESCOLTA DE VEHÍCULO MILITAR”. OTRA: ¿QUIÉN ORDENO LA COMISION?, RESPONDIO: “MI TENIENTE PULIDO QUIEN SE ENCONTRABA DE JEFE DE LOS SERVICIOS”. OTRA: ¿CUÁL FUE EL MOTIVO DE LA COMISION?, RESPONDIO: “SALIR A BUSCAR AL SARGENTO SEGUNDO FLORES”.. OTRA: ¿EN QUE ESTADO SE ENCONTRABA EL SARGENTO FLORES?, RESPONDIO: “EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ”. DEFENSA: ¿AL SARGENTO FLORES YUSPA SE LE IMPUTA EL DELITO DE ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, QUE PARTICIPACION TUVO USTED DURANTE EL PROCEDIMINTO QUE SE LLEVO A CABO EN LA BUSQUEDA DEL SARGENTO FLORES?, RESPONDIO: “LO BUSCAMOS, EL SALIÓ NORMAL Y MONTÓ NORMAL, EN NINGÚN MOMENTO OPUSO RESISTENCIA, SE MONTÓ EN EL VEHÍCULO Y LO LLEVAMOS PARA EL COMANDO. OTRA: ¿HUBO NECESIDAD DE APLICARLE FUERZA?, RESPONDIO: “NO”. OTRA: ¿EN QUE ESTADO SE ENCONTRABA EN EL MOMENTO EN QUE LLEGO LA COMISION?, RESPONDIO: “EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ”. OTRA: ¿CÓMO SABE USTED QUE ESTABA BAJO ESE ESTADO?, RESPONDIO: “PORQUE LO NOTÉ CUANDO SE SUBIÓ AL VEHÍCULO”. OTRA: ¿CUÁL FUE LA REACCION DE EL CUANDO LLEGO LA COMISION?, RESPONDIO: “NINGUNA”. OTRA: ¿QUÉ VESTIMENTA PORTABA EL AL MOMNTO DE LA DETENCION?, RESPONDIO: “NO RECUERDO PERO ESTABA VESTIDO DE CIVIL. JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED OBSERVO AL SARGENTO FLORES YUSPA CUANDO SE BAJO DEL JEEP EN EL DESTACAMENTO NRO. 87?, RESPONDIO: “SI LO OBSERVÉ PERO DE AHÍ NO SUPE MÁS NADA”. OTRA: ¿HACIA DONDE SE DIRIGIO USTED UNA VEZ QUE LLEGO AL COMANDO Y ENTREGO AL SARGENTO?, RESPONDIO: “ME DIRIGÍ CON EL ESPECIALISTA SARGENTO MAYOR DE TERCERA DANIEL ORTEGA, HACIA UNA PARTE LATERAL DEL COMANDO A LAVAR EL VEHÍCULO”.-
De lo antes manifestado en esta declaración, el testigo indicó que él se encontraba de servicio de Escolta del vehículo militar de la unidad; que salió de comisión aproximadamente a las 06:00 de la mañana, a buscar al Sargento Segundo Flores, encontrándolo en un centro nocturno llamado La Camarata, lo montaron en el vehículo y lo llevaron para el Comando.
Este testimonio debe adminicularse con las testimoniales rendidas durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos, Primer Tenientes Pulido Moncada, Gerson Giménez Rojas, Sargentos Primero Eulises Ramón Vargas Delgado, Leonardo Fabio Lemus Quezada, Sargento Mayor de Tercera Daniel Ortega Rodríguez y Sargento Mayor de Primera Rodolfo Ismael Agreda Figueroa, quienes a criterio de este órgano jurisdiccional, son contestes en afirmar que el acusado de autos se ausento de las instalaciones militares del Destacamento 87 de la Guardia Bolivariana Nacional, razón por la cual esta testimonial se aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar lo antes expuesto.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Estas Pruebas documentales fueron promovidas por el Ministerio Público Militar y se deja constancia que la Defensa del acusado, no promovió pruebas documentales, dichas pruebas consistieron en:
1.) La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura del LIBRO DEL JEFE DE LOS SERVICIOS, de fecha 08JUN13, llevado en el Destacamento Nro. 87, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, en el cual quedo plasmada la novedad de la ausencia de dicho Destacamento del Sargento Segundo Flores Yuspa, después de haber entregado el servicio diurno de puerta principal, así mismo queda asentada la novedad de los destrozos de los cuadros de la cadena de mando. Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Defensa.
2.) La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura del LIBRO DE NOVEDADES DIARIA DEL OFICIAL DE DÍA, de fecha 10JUN13, emanado del Destacamento Nro. 87 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; dejando plasmada la novedad que regreso comisión integrada por dos /02/ efectivos militares, trayendo al Sargento Segundo Flores Yuspa, en estado de ebriedad; dejando constancia en la misma novedad, que dicho efectivo militar tomo la cadena de mando para quemarla. Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Defensa.
3.) La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura del LIBRO DE CONTROL DE INSPECCION, de fecha 09JUN13, emanado del Destacamento Nro. 87 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; dejando plasmada la novedad por parte del Sargento Primero Vargas Delgado, que el Sargento Segundo Flores Yuspa, se había ausentado del Comando después de haber entregado el servicio diurno de puerta principal, y no desempeño el tercer turno nocturno de puerta principal, para el cual había sido designado mediante orden de servicio; de igual forma quedo asentada la novedad que el referido efectivo militar,, encontrándose en el pasillo frente a la oficina del Comandante de la unidad, tomo tres cuadros de la cadena de mando arrojándolos al piso e intentando encenderle fuego. Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Defensa.
4.) La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura de la ORDEN DEL DÍA NRO. 158, de fecha 07JUN13, emanada del Destacamento Nro. 87 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; en la cual se designa al Sargento Segundo Flores Yuspa, como auxiliar de puerta principal del mencionado Destacamento, dejándose, constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Defensa.
5.) La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura de la ORDEN DEL DÍA NRO. 159, de fecha 08JUN13, emanado del Destacamento Nro. 87 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; en la cual se designa al Sargento Segundo Flores Yuspa Nepalí, como tercer turno de puerta principal del mencionada Destacamento; se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Defensa.
6.) La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura del LIBRO DE CONTROL DE RONDA, de fecha 08JUN13, emanado del Destacamento Nro. 87 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; suscrito por el Sargento Primero Rodolfo Agreda Figueredo, dejando plasmada la ausencia del Sargento Segundo Nepalí Flores Yuspa. Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Defensa.
A tal efecto, estos elementos de pruebas documentales, expresan de forma clara y detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las actuaciones realizadas por el personal militar que se encontraba de servicio para los días en que sucedieron los hechos en el Destacamento Nro. 87, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, lugar donde sienta plaza el Sargento Segundo Nepalí Flores Yuspa.
Estos documentos adminiculados con las testimoniales rendidas durante el desarrollo del debate oral y público por los Ciudadanos, Primer Tenientes Pulido Moncada, , titular de la cédula de identidad Nro. V-19.768.578, Gerson Giménez Rojas, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.931.658, Sargentos Primero Eulises Ramón Vargas Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.834.917, Leonardo Fabio Lemus Quezada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.719.670, Sargento Mayor de Tercera Daniel Ortega Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.623.106, Sargento Mayor de Primera Rodolfo Ismael Agreda Figueredo, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.436.165 y Sargento Segundo Neudy José Méndez Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.713.601; quienes fueron categóricos en afirmar que el Sargento Segundo Eladio Nepalí Flores Yuspa; el día 09 de junio del presente año, este efectivo militar, fue Auxiliar de la Puerta Principal, en el servicio diurno que se desempeña en el Destacamento Nro. 87, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, y al efectuarse el relevo del tercer turno de servicio nocturno, éste no se presentó a recibir dicho servicio, notándose la ausencia del mismo. Posteriormente a las 06:00 de la mañana se ordenó una comisión para que lo fuera a buscar, encontrándolo en una Tasca que llaman la Camarata, llevándolo hasta el Destacamento; una vez allí procedió a lanzar los cuadros de la Cadena de Mando al piso y les estaba prendiendo candela con papel higiénico; entre ellos estaba el del Comandante Supremo, la del Presidente de la República y la del Ministro de la Defensa, razón por la cual estos medios de pruebas documentales y testimoniales, se aprecian y sirven como elemento probatorio, para demostrar que el Sargento Segundo en cuestión, se ausento sin autorización de su comando, teniendo servicio nocturno, según consta en Orden de Servicio emanada del Destacamento Nro. 87, así mismo causo daños a la cadena de mando de dicha unidad militar; con lo narrado anteriormente queda demostrando y probado la comisión de los delitos debatidos en este juicio oral y público.
Por lo tanto, al valorarse estos medios probatorios documentales, los mismos SE APRECIAN Y SE ESTIMAN como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar Colegiado, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público, según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y conforme a las normas y principios procesales de la finalidad del proceso, como son la inmediación, la contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, se considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto, con motivo al enjuiciamiento del ciudadano Sargento Segundo ELADIO NEPTALÍ FLORES YUSPA, se pudo verificar y en principio quedo acreditado el siguiente hecho:
“El día 09 de Junio del 2013, siendo aproximadamente las 06:05 horas de la mañana, los ciudadanos S/1ero Vargas Delgado Eulises, Titular de la cedula de identidad V-14.834.917, S/1ero .Ortega Rodríguez Daniel, Titular de la Cedula de Identidad V-14.623.106 y el S/2do Méndez Contreras Neudys, titular de la cedula de identidad V-19.713.601, funcionarios Adscritos al Destacamento Nro. 87 de la GNB, salieron de comisión en vehículo militar marca Toyota, modelo chasis largo, placas GN-2181, con la finalidad de ubicar al S/2do Flores Yuspa Eladio Nepalí, titular de la cedula de identidad V-18.947.087, plaza del 1er Pelotón de la 1era CIA del D-87 de la GNB, quien se ausento del comando después de haber entregado el servicio diurno de puerta principal y por consiguiente no desempeñando el tercer turno nocturno de puerta principal, siendo localizado el efectivo de tropa profesional antes mencionando, en el interior de un centro nocturno de expendio de bebidas alcohólicas llamado “ La Camarata”, ubicado en el sector San Rafael de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, luego de haber ubicado al referido efectivo de tropa profesional, la comisión se regreso a las instalaciones del Destacamento Nº 87 “.
Este Tribunal Militar Quinto de Juicio, teniendo como norte lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar un análisis minucioso de los medios de prueba evacuados en la Audiencia del Juicio Oral y Público, antes de decidir hace las siguientes consideraciones con respecto al delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 537 y sancionado en el artículo 534, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En primer lugar al considerar el Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 537 y sancionado en el artículo 534, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, estima quienes aquí deciden, que es necesario subsumir los hechos demostrados y examinados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, en el tipo penal antes señalado, comenzaremos por observar todos los elementos del Delito Militar en análisis; en este sentido del artículo In comento se desprende que:
Artículo 534.- “El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión.”
Ahora bien, la conducta asumida por el ciudadano ELADIO NEPALÍ FLORES YUSPA, se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser este un Sargento Segundo y dicho articulado regula esta categoría de efectivo militar, haciendo referencia a los individuos de tropa o marinería que Abandonen el Servicio.
Artículo 537.- “Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en cada caso a la mitad.”
Para analizar el contenido de dichas normas, los juzgadores consideran necesario citar lo referido por el autor patrio José Rafael Mendoza Troconis a propósito del delito que nos ocupa. Debemos considerar lo que debe entenderse por “abandono de servicio”, siguiendo al autor antes citado, las funciones que le hayan sido confiadas al militar, circunscribiéndose estas, primeramente a lo que debe entenderse por función en el ámbito castrense.
Señala el autor in comento que “la función consiste en el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio”, agregando que la ocupación a que se refiere la norma, representa obligaciones y atribuciones para el militar independientemente de su categoría.
Es criterio del autor en referencia, que las funciones confiadas a un efectivo militar, son obligatorias y por ello no puede excusarse de cumplirlas ni de abandonarlas. En cuanto a la penalidad por la perpetración de este delito, se señalan de dos a cuatro años de prisión y separación del servicio activo, pero en el caso que nos ocupa esta pena se tiene que rebajar a la mitad, ello tomando en cuenta la categoría del militar.
En el caso de marras, los juzgadores interpretan como demostrado el delito de ABANDONO DE SERVICIO, por parte del acusado de autos Sargento Segundo ELADIO NEPALÍ FLORES YUSPA; en vista que había sido designo para cumplir el tercer turno de puerta principal del Destacamento Nro. 87, según ordenes de servicios Nros. 158 y 195, de fechas 07 y 08 de Junio del presente año, la cual le fue conferida por instrucciones del Comandante de dicha unidad militar. Ello trae consigo una serie de responsabilidades y obligaciones inherentes a su condición de militar activo, las cuales no necesariamente deben estar taxativamente previstas en un manual, sino que se infieren de la naturaleza e importancia del servicio encomendado.
Por tanto, la omisión del acusado, en dar estricto cumplimiento a una orden de servicio, podría acarrear consecuencias negativa para el cabal y buen desempeño de las actividades desarrolladas en el Destacamento Nro. 87, ya que el personal nombrado en ordenes de servicio, deben pernoctar en dicha unidad, una vez tenido en cuenta sus respectivos servicios.
La conducta asumida por este profesional militar, de desatender las obligaciones tan importantes y delicadas del servicio nocturno, son entendidas por este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Juicio como un ABANDONO DE SERVICIO por parte del acusado.
Este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y a las Normas y Principios Procesales de Finalidad del Proceso, Inmediación, Contradicción, Apreciación y Licitud de las Pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos expuestos por las partes durante el presente Debate Oral y Público, concluye que, quedó demostrado en dicho debate, las circunstancias de modo, tiempo y lugar señaladas en la acusación fiscal, formulada en fecha 26 de Julio de 2013.
Por lo antes expuesto, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera al Acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.947.087, CULPABLE en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 537 y sancionado en el artículo 534, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud que la orden que incumplió el mencionado acusado no fue arbitraria, todo lo contrario, estaba enmarcada dentro de las ordenes legales.
Lo anterior va concatenado conforme a la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, y la apreciación de este Tribunal Militar Colegiado, de acuerdo a lo desarrollado en el debate, con los hechos acontecidos posteriormente, una vez localizado el Sargento Segundo ELADIO NEPALÍ FLORES YUSPA, en el sitio denominado la Camarata, y llevado al Destacamento Nro. 87, en el cual:
“Posteriormente estando en las instalaciones del Destacamento Nº 87, siendo aproximadamente las 06.30 horas; el TTE. Pulido Moncada José, titular de la cedula de identidad V-19.768.578, jefe de servicio del D-87, le dio orden al efectivo de tropa profesional S/2 Flores Yuspa Eladio Neptaly, titular de la cedula de identidad V-18.947.087, quien se había ausentado sin autorización del servicio de día, para que él mismo hiciera la entrega del fusil AK-103, serial Nro. 071630251, al parque de armas, el cual le había sido asignado para prestar dicho servicio; seguidamente el efectivo de tropa profesional se dirigió al dormitorio de Guardias Nacionales, en compañía del S/1. Vargas Delgado Eulises, logrando encontrar el arma de guerra, en el referido dormitorio de guardias nacionales, e inmediatamente se dirigieron al parque de armas para hacer su respectiva entrega formal y en ese momento, durante el trayecto al parque de armas, el S/2. Flores Yuspa Eladio Neptaly, se detuvo específicamente frente a la oficina del Comandante del Destacamento Nro. 87, tomando tres (03) de los cuadros que se encontraban ubicados en la cadena de mando de esa gran unidad y los arrojo al suelo procediendo a envolverlos con papel higiénico y les prendió fuego con un encendedor (yesquero). Consecutivamente el S/2. Flores Yuspa Eladio Neptaly, amenazo con el armamento al S/1. Vargas Delgado Eulises y al S/1 Lamus Quezada Leonardo, momento en el cual el TTE. Pulido Moncada José, detectando dicha situación, dialogo con el S/2. Flores Yuspa Eladio Neptaly, logrando tranquilizarlo para que hiciera la entrega formal del fusil AK-103, serial Nro. 071630251, el cual debería reposar en el parque de armas del Comando; es por ello que los efectivos militares presentes en el lugar de los hechos y tomando en cuenta la actitud no cónsona a la formación militar del ciudadano tropa profesional, proceden a efectuar la detención preventiva del Tropa Profesional Sargento Segundo . Flores Yuspa Eladio Neptaly, leyéndoles los derechos como imputado contemplados, en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal“.
De los hechos narrados anteriormente, el Ministerio Público Militar, le atribuyó al ciudadano Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.947.087, la comisión del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, para ello diremos entonces que después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar Colegiado y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes, en relación al delito militar en cuestión, estimamos que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal antes señalados y en este sentido comenzaremos analizando todos los elementos de prueba que configuran dicho delito.
En este orden de ideas José Rafael Mendoza Troconis, con respecto al delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, señala lo siguiente: “… Ultraje al Estandarte, al Ejercito, la Armada y a los Símbolos Nacionales.-
Las disposiciones del artículo 505, del Código de Justicia Militar, tipifican otros delitos de ultraje, castigando: … 2do. Al que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie al Ejército o a la Armada Nacional o alguna de sus unidades.
Esta disposición se refiere a hechos que tutelan el bien jurídico del honor de las representaciones consagradas como símbolos militares, procurando garantizar el crédito de que deben gozar u ostentar, así como el respeto debido al Ejercito y a la Armada y a sus unidades…
Las acciones en estos delitos están indicadas por los verbos ultrajar, injuriar ofender o menospreciar, usados alternativamente en el articulo 505…”.
Ahora bien, entraremos a analizar el Delito Militar que se le imputa al Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, específicamente en relación a la comisión del delito de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el contenido del artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, observa este Tribunal Colegiado, que es menester definir el mismo, considerando la comisión de este delito como todas aquellas actuaciones que atenten contra la institución, por parte de cualquier persona, que con su lenguaje, acción o ejecución, desprecie el decoro de la Fuerza Armada Nacional, no guardándole el debido respeto y consideración, circunstancias estas no observadas por el Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, al momento de accionar contra la cadena de mando del Destacamento Nro. 87, de la Guardia Nacional, acciones estas que encuadran en la tipología de los verbos ultrajar, injuriar ofender o menospreciar.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en el artículo 505, prevé un supuesto en el cual cualquier persona sea civil o militar, que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades, actúa fuera de los márgenes que prevé la norma, cuando señala:
“Incurrirá en la pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades" ,
Dicho artículo está encuadrado dentro de la sección IV, referente a: De los Ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas, ubicando dentro de estos supuestos a las unidades militares; en el caso que nos ocupa, fue ultrajada la cadena o línea de mando del Destacamento Nro. 87, de la Guardia Nacional, en la cual se encontraban las fotos del Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, así como la de la Ciudadana Almiranta en Jefa Ministra del Poder Popular para la Defensa, entre otras, considerando quienes aquí deciden que con tales hechos se mancillo una parte integrante de la Institución Castrense, como son los hombres y mujeres que la conforman, situación esta que el sujeto activo de los hechos narrados, Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, no considero al dirigirse de manera violenta al lugar donde se encontraba dicha cadena de mando; procediendo a desprender lanzando al piso los cuadros y prendiéndole fuego; demostrando con esta actitud negativa, irrespeto hacia las autoridades castrense que la conforman y a las cuales debemos observarles y cumplirles los tres requisitos fundamentales que sustentan los pilares de nuestra Institución Castrense, como es la disciplina, la obediencia y subordinación.
A hora bien, al hacer un examen detallado de la estructura de los tipos penales establecidos en el artículo en comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo y la cual esta descrita en los verbos rectores, lo cual fue el no obedecer una orden del servicio y el incumplimiento de los deberes y respeto que se le deben guardar a la Institución Castrense.
Estos tipos penales contienen un elemento objetivo o material, en los cuales debemos incluir a los militares que desobedezcan una orden del servicio en forma pasiva (es decir ejecutar lo contrario a lo que la obediencia exige), por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior…”.
En este sentido se puede apreciar que en los Delitos militares de: ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y ABANDONO DE SERVICIO, son delitos de CONDUCTA NEGATIVA, esto quiere decir según esta doctrina, que estos delitos requieren de una conducta pasiva o dejar de hacer una acción que se esperaba de acuerdo a la norma penal militar, y que su incumplimiento no sea por una incapacidad. La vindicta Pública Militar acusa al mencionado profesional militar, por el abandono de servicio, que debía cumplir el día 09 de Julio del 2013, cuando se ausento de su unidad sin la autorización de sus superiores, así como el ultraje a la Fuerzas Armada, al destruir los cuadros de la cadena de mando, razón por la cual a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, la acción como elemento del delito se materializa, con la conducta asumida por el Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, con cuyo accionar incumplió las normas Castrense, generalmente conocida por todo el personal Profesional de la Fuerza Armada Nacional.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos”., enmarcándose las acciones realizadas por el acusado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar como Típicas.
Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.
Por ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
En tal sentido la norma penal militar ha regulado de una manera estricta y clara la conducta del personal militar, en actos del servicio, estableciendo los distintos supuestos de los cuales se desprende responsabilidad penal o disciplinaria, como consecuencia de actos de indisciplina que atentan contra los deberes de la Institución militar.
La IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:
…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
Sobre este particular es importante destacar que el Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, es un profesional militar de nuestra Fuerza Armada, para el momento en que sucedieron los hechos, con la experiencia de Comandar a subalternos, experiencia esta que lo hace acreedor de un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo militar, que tiene como una de sus principales responsabilidades prestar seguridad a las instalaciones militares, cumpliendo la sagrada misión de defender y servir a la Patria.
Tal circunstancia es suficiente para que este Tribunal Militar, aprecie que el Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, tenía un nivel de conciencia para entender que no debía abandonar el servicio y mucho menos ultrajar a la Fuerza Armada Nacional.
Tomando en cuenta que el Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, es una persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales e intelectuales, con un alto nivel de madurez, no existiendo entre las actas que conforman el presente proceso, algún elemento para inferir que el referido Tropa Profesional, tenga alguna limitación para discernir sobre las consecuencias de sus actos, éste Órgano Jurisdiccional, lo considera perfectamente imputable de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los Artículos 534 y 537 y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser Autor de los hechos varias veces mencionados.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar, que una vez estudiados y analizados detenidamente los hechos sometidos a nuestra consideración y en particular la conducta asumida por el Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, en los cuales dio muestra de Indisciplina; es por ello este Tribunal Militar Colegiado, puede concluir después de adminicular las diferentes pruebas que fueron evacuadas en el desarrollo de la audiencia oral y pública, que el referido tropa profesional, TUVO la intención y la participación con conocimiento de causa, en los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, esto porque el Ministerio Público LOGRÓ demostrar, que el Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, con su accionar incumplió la normativa legal vigente, que debe ser conocida por todo el personal profesional militar, encontrándose presente en el caso que nos ocupa, uno de los elementos de la culpabilidad, como es el DOLO, situación esta que ratifica a criterio de este Tribunal que existen circunstancias que evidencian causas de Culpabilidad, motivo por el cual lo declara CULPABLE.
Ahora bien, el Ministerio Público acuso al Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, por los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los Artículos 534 y 537 y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, toma en cuenta estos preceptos legales para el cálculo de la pena a imponer.
Por ello, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Militar, considera al Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.947.087, CULPABLE Y RESPONSABLE en los delitos de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los Artículos 534 y 537 y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA PENA APLICABLE
En cuanto a la Pena Aplicable, este Tribunal Militar Colegiado, a los fines de determinar la pena a imponer, empieza por imponer las penas en abstracto, tomando en cuenta el contenido del artículo 414, de la norma castrense, el cual establece “Cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las allá de una u otra especie”, la pena para el Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, tipificado en al artículo 534, y sancionado en el artículo 537, de la norma castrense, establece una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto el mencionado acusado es tropa profesional, se le aplica el artículo 537, el cual establece que la pena a aplicar será la mitad, es decir de uno (1) a dos (2) años de prisión, la pena a imponer es de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN; y para el delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en al artículo 505, del Código Orgánico de Justicia Militar que establece una pena de TRES (03) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la pena seria de CINCO (05) AÑOS Y (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, para precisar las penas en concreto, analizaremos que en el presente caso concurren dos Delitos Militares, en este caso se debe aplicar lo contenido en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “Al culpable de dos o más delitos que merecieren pena de prisión, así como de otro y otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se convertirán en la pena de prisión y se le aplicara solo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos tercera partes también del tiempo que resurte de la conversión de las penas de arresto…”; quedando la pena para el Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, tipificado en al artículo 534, y sancionado en el artículo 537, la pena es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y para el delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 505, la pena es de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, en relación a las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 del Código en comento, las cuales establecen: ordinal 1ro, “Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada”; y ordinal 15to, “Ejecutar el hecho de noche o en despoblado, cuando estas circunstancias se busquen a propósito o el infractor se aproveche de ellas”, circunstancias estas que fueron imputadas por la Vindicta Pública Militar; este órgano jurisdiccional, las desestima, en virtud que la Representación Fiscal No Demostró en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública que el ciudadano Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, con su conducta haya incurrido en esas agravantes, y por cuanto en el desarrollo del debate oral y público quedo demostrado que el acusado durante su tiempo de servicio ha observado buena conducta, y es la primera vez que se inmiscuye en un hecho de este tipo; de igual forma se observa que de las testimoniales expuestas en juicio no se desprende que el mencionado acusado se haya aprovechado de circunstancia alguna para cometer este ilícito penal. En cuanto a la agravante del ordinal 2do, “Cometerlos en actos del servicio o con daño o perjuicio de éste, efectuarlo ante tropa reunida para un acto de servicio”; a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, la equipara con la circunstancia atenuante establecida en el artículo 339, del código castrense, numeral 1ro, “La deficiencia del estado mental que sin eximir de responsabilidad penal, sea tal que la atenúa en alto grado”. Toda vez que de las testimoniales se desprende que el acusado estaba Así mismo se observan las circunstancias atenuantes de los numerales 5to, “Haber tenido conducta anterior irreprochable, a juicio del tribunal el cual tomara en consideración cuando se trate de un oficial. Las ultimas calificaciones anuales o la circunstancia de no haber merecido castigo alguno en el último año de servicio, si se trata de individuo de tropa o de marinería, así como cualquier otra circunstancia”; y 8vo, “No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido”; aunado a las antes expuestas haber presentado buena conducta, según las testimoniales oídas en juicio; y no haber tenido la intención de causar un daño de tanta magnitud; estas equiparadas a razón de UN (01) AÑO cada una.
Siendo la pena en total a imponer de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo”; “Perdida del derecho a premio”, pena esta que deberá cumplir el ciudadano Sargento Segundo ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.947.087; y en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al referido profesional militar, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, en fecha 12 de Junio de dos mil trece (2013), la misma se mantiene, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al SARGENTO SEGUNDO ELADIO NEPTALY FLORES YUSPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.947.087, domiciliado en el Casco Histórico, casa Nro. 32, calle amor patrio, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Plaza del Destacamento Nro. 87 de la Guardia Nacional Bolivariana, por encontrarlo Culpable y Responsable de la Comisión de los Delitos Militares de: ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 y ABANDONO DE DE SERVICIO, previsto en el Artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; más las penas accesorias contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo”; y “Perdida del derecho a premio”, manteniéndose la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, impuesta por el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control, la cual cumple en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, la Pica, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
LA JUEZA DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
CARMEN L. SALAZAR ROMERO CARMEN A. RODRIGUEZ
CORONELA CORONELA
EL SECRETARIO,
JHONNY ACEVEDO SARDINHA
SM/2DA
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente y se libraron los oficios Nros: ___________y_________.
EL SECRETARIO,
JHONNY ACEVEDO SARDINHA
SM/2DA
|