REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2013
203° Y 154°


CAUSA Nº CJPM-TM11C-075-2010

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
DEFENSORA: SM/1ERA OSCAR ACEVEDO JAIMES
IMPUTADA: EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO.
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACON.


Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.772, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 23NOV10; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, mediante oficio Nº 7995, de fecha 10 de diciembre de 2010, en contra del EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.772, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

En fecha diecisiete de febrero de dos mil diez, la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, solicito se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.772, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en esa misma fecha, se declaro con lugar y se libro la respectiva orden de aprehensión.

En fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, se efectuó la audiencia de presentación del imputado de autos, en la cual se le decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad.

En fecha trece de octubre de dos mil diez, el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, presentó escrito de acusación, en contra del ciudadano EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.349.772, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día veintitrés de noviembre de dos mil diez.

En fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadano EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.772, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal.

SEGUNDO

En fecha siete de noviembre de dos mil trece, una vez recibido copia certificada del Libro de Control de presentaciones perteneciente al EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.772, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se verificó que el mencionado ciudadano ha dado cabal cumplimiento de las presentaciones; en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral para esta misma fecha, a las 09:30 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia de verificación, realizada el siete de noviembre de dos mil trece, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.772, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez .

TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en Copia Certificada del Libro de Presentación de Régimen de Prueba del Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto, estado Lara, constan las presentaciones realizadas por el acusado EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.772, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición.

Queda evidenciado de esa manera que el EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.772, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde se encuentra incurso el ciudadano EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.772, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EX ALISTADO JOHAN JOSUE VALECILLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.772, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
LA SECRETARIA,


BERZY JOSAINE REY CHACON
TENIENTE


En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


BERZY JOSAINE REY CHACON
TENIENTE