REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 05 DE NOVIEMBRE DEL 2013
203° y 154°
CAUSA N° CJPM-TM11C-040-2006
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO
DEFENSOR PUBLICO: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL.
IMPUTADO: EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN.
Visto el desarrollo de la audiencia oral previo traslado del Centro celebrada en fecha 05 de noviembre de 2013, en la causa seguida al ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
La presente Causa se inició con motivo de la orden de apertura de investigación penal militar Nº 2617, de fecha 05 de junio del 2006, emitida por el Comandante de la 2da División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, en contra del ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, por la presunta comisión del delito militar de Deserción.
SEGUNDO
En fecha nueve de noviembre de dos mil seis, la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, solicito la privación judicial preventiva de libertad del EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela; en consecuencia, en esa misma fecha, este Órgano jurisdiccional libró la respectiva orden de aprehensión en contra del mencionado TROPA ALISTADA.
En fecha treinta de noviembre de dos mil seis, se efectúo la audiencia oral de presentación de imputado, en la cual la Fiscalía Militar solicito la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, por la imposición de una medida cautelar sustitutiva, siendo declarada con lugar por este Despacho judicial, imponiéndosele, las siguientes: 1) presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal; 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización de este Tribunal; y, 4) Continuar con el Servicio Militar Obligatorio hasta que su contingente salga de baja, manteniendo excelente conducta dentro y fuera de la Unidad.
En fecha ocho de diciembre de dos mil seis, se recibió acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, y en esa misma fecha se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día 10 de enero de 2007.
En fecha diez de enero de dos mil siete, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año contado a partir del 10ENE07 hasta el 10ENE08, con la obligación de cumplir las siguientes condiciones: “…1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control, con sede en Mérida, estado Mérida; y, 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal…”.
En fecha trece de julio de dos mil nueve, se recibió oficio Nº 157, de fecha 04JUN09, emanado del Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, donde remite a este Órgano jurisdiccional, copia certificada del libro de presentación donde firma el ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492.
En fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, una vez revisada la copia certificada del libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba, llevada por el Tribunal Duodécimo de Control de Mérida, donde firma el ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, y verificado que el mencionado ciudadano incumplió sus presentaciones ante ese Tribunal, se procedió a librar la respectiva orden de aprehensión.
En fecha nueve de julio de dos mil doce, se recibió oficio Nº 2414-12, de fecha 04JUN12, suscrito por el ciudadano Dr. Jesús Gamboa Salazar, Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita información a este Tribunal sobre la situación actual de la causa seguida al ciudadano DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492; en esa misma fecha se le informo que este Órgano Jurisdiccional, en fecha 28JUL09 libro orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano por incumplimiento del régimen de prueba impuesto En audiencia preliminar celebrada el 10ENE07.
En fecha veinte de marzo de dos mil trece, nuevamente se recibió oficio Nº 850-13, de fecha 18MAR13, suscrito por el ciudadano Dr. Jesús Gamboa Salazar, Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ratifica la solicitud de información a este Tribunal sobre la situación actual de la causa seguida al ciudadano DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492; en esa misma fecha se le informo que este Órgano Jurisdiccional, libro orden de aprehensión en contra del imputado de autos por incumplimiento del régimen de prueba.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió oficio Nº 066-13, de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por la Teniente MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, Defensora Pública Militar, mediante el cual consigna copia certificada del auto y oficio dirigido a este Órgano jurisdiccional donde informa el estado actual de la causa llevada al penado DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ.
En fecha 15 de julio de 2013, este órgano jurisdiccional, visto el contenido de las actuaciones insertas en la presente causa, acordó solicitar autorización para el traslado del ciudadano DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, antes identificado, hasta la sede de este Tribunal Militar, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió oficio Nº 2365-2013, de fecha 01AGO13, suscrito por el Dr. Jesús Gamboa Salazar, Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual autoriza el traslado del ciudadano DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, antes identificado, las veces que sea necesario hasta este órgano jurisdiccional; y, esa misma fecha se acordó celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05 de noviembre de 2013, ordenándose su traslado hasta esta sede judicial.
TERCERO
En fecha cinco de noviembre de dos mil trece, se recibió oficio Nº 7518, de fecha 01NOV13, suscrito por el T.S.U.P RIGOBERTO FERNANDEZ, Director de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual puso a la orden de este Tribunal Militar al ciudadano DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra en fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, por este Órgano jurisdiccional. En esa misma fecha previo traslado se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispone el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima…”
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocara la Suspensión Condicional del Proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. (Las negrillas me pertenecen).
El Tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes, y revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales ha verificado que efectivamente el acusado EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, para el momento en que ocurrieron los hechos, a pesar de haberle sido concedida la suspensión condicional del proceso, de conformidad como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solo dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal Militar, una sola vez; asimismo, oída la opinión desfavorable del Ministerio Público Militar, a que en su lugar, se le dé nuevamente otra oportunidad para el cumplimiento del régimen de prueba, por cuanto el imputado de autos aparte que se presento una sola vez, actualmente se encuentra privado de su libertad por haber sido condenado por la comisión de un hecho punible en la jurisdicción ordinaria, difícilmente podría cumplir con las condiciones, el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulado establece que se revocará la medida impuesta y en base a la admisión de los hechos se procederá a condenarlo. Es por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho ante este incumplimiento es ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar sentencia condenatoria, en virtud de estimar improcedente ampliar nuevamente un régimen de prueba que no ha cumplido, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación al procedimiento especial por admisión de los hechos efectuada para solicitar el beneficio de suspensión condicional del proceso en la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO
Habiendo quedado demostrado la culpabilidad del acusado de autos, se procede a continuación a dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 47 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
La pena a imponer al Ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, resulta la de QUINCE (15) meses de prisión.
Quedando en consecuencia, como pena definitiva a imponer alCiudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, para el momento en que ocurrieron los hechos, es la de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria contemplada en el numerales 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, REFERIDA A LA INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA. ASÌ SE DECIDE.
Por cuanto el ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, para el momento en que ocurrieron los hechos, se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a orden del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se ordena nuevamente su traslado a dicho Centro de Reclusión, hasta que el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los fines que ejecute la sentencia condenatoria.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dictada por este Tribunal Militar en fecha 10 de Enero del 2007, al Ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, para el momento en que ocurrieron los hechos, por incumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el Articulo 47 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE REANUDA EL PROCESO, seguida al Ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, para el momento en que ocurrieron los hechos por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el Acusado Ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, plenamente identificado al momento de solicitar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal Militar procede a CONDENAR al acusado Ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492, a cumplir LA PENA DE UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 1º DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR, REFERIDA A LA INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA, como autor y responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se ordena nuevamente el traslado del Ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, a la Penitenciaria General de Venezuela, a orden del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta que el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecute la sentencia condenatoria; en consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Julio del 2009 en contra del Ciudadano EX ALISTADO DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.830.492. SEXTO: Se ordena agregar a la causa los oficios consignados por la Defensa del Acusado de autos y entregar copa certificada de la presente acta de audiencia.
Publíquese, Regístrese, diarícese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase en su oportunidad legal al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
ABOGADA - CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE
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