Causa No. CJPM-TM10C-091-2013

Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSEPH JOHAN QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.213.283, incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la Misma, en fecha 26 de Febrero de 2013, por el lapso de Ocho (8) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSEPH JOHAN QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.213.283, de nacionalidad venezolano, domiciliado en el Kilometro 31, Vía El Mojan, Parroquia Tamare, Sector El Encanto, casa sin número color rojo, al fondo del estadio El Araguaney, estado Zulia, plaza de la 1109 Compañía de Francotiradores “Capitán Luís José Lima” “Capitán Luís José Lima”, adscrito a la 11 Brigada de Infantería, acompañado del defensor Público Militar Teniente Abogado Jhosdu Cercado Medina, asistido por el Primer Teniente Jhosdu Enmanuel Cercado Medina.

DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:

“…En fecha 08 de Agosto de 2012, éste Despacho Fiscal inició la investigación bajo la nomenclatura FM22-17-2012, dando cumplimiento a la Orden De Apertura de Investigación Penal Militar signada con el Nº 4305 de fecha 19 de Julio de 2012, emanada del ciudadano GENERAL DE DIVISION, COMANDANTE de la PRIMERA DIVISIÓN de INFANTERIA y ZONA OPERATIVA de DEFENSA INTEGRAL ZULIA GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES, con motivo de la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, en donde aparece como autor el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSEPH JOHAN QUINTERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.213.283, quien fuera plaza de la 1109 Compañía de Francotiradores “Capitán Luís José Lima” “Capitán Luis José Lima” de la 11 Brigada Blindada “G/B. Pedro José Ruiz Rondón”, Primera División de Infantería del Estado Zulia por haber incurrido presuntamente en el Delito Militar de Deserción Previsto y Sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, ya que este Tropa Profesional no se presento en la unidad a cumplir con las actividades, es por ello que el día 07 de junio de 2012, el oficial de inspección de la unidad a pesar que se tomaron todas las mediadas para localizar y hacer regresar al mencionado Tropa Profesional a la unidad, no se obtuvo ningún resultado satisfactorio, motivo por el cual en el parte postal diario Nº0251, el SARGENTO SEGUNDO JOSEPH JOHAN QUINTERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.213.283, pasa como retardado…”.

En fecha 26 de Febrero de 2013, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar solicitud de audiencia de imputación, en el proceso penal seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSEPH JOHAN QUINTERO GONZALEZ, en razón a los hechos iniciados en fecha 7 de Junio de 2012, fijándose audiencia para el 28 de Febrero de 2013.

En fecha Jueves 28 de Febrero de 2013, se realiza audiencia en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSEPH JOHAN QUINTERO GONZALEZ, en la cual las partes manifestaron lo siguiente:

Imputado:

Luego de imponerlo del precepto constitucional y de ofertarle las formulas alternativas a la prosecución del proceso, se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:

“…Señor Juez, yo me arrepiento de lo ocurrido, y lo que hice fue un acto de inmadurez. Me aparte de las obligaciones, debido a que el abogado anterior me manifestó que el me iba a pedir una revisión de medida y que dejara de presentarme. Pero ahora, en razón de los derechos que usted me señala que me asisten, admito los hechos imputados por el fiscal, solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y oferto reparación del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Colinas de Santa Eduvigis”, ubicado en el sector 4, La Guaira, estado Vargas…”
Defensor:

En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público Militar y solicito:

“…Señor Juez, ratifico lo expresado por mi representado, solicito sea considerado la solicitud de suspensión condicional del proceso y se revoque la orden de aprehensión. Y en razón a la dirección del domicilio de mi representado, solicito que las presentaciones sean controladas por el Tribunal Militar más cercano… …”

Fiscal:

En este acto el FISCAL MILITAR AUXILIAR TENIENTE MIGUEL ANTONIO DELGADO MARIN, expreso:

“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito sea declarado con lugar la solicitud de las partes…”

En fecha 26 de Octubre de 2013, en razón de haber finalizado el lapso de régimen de prueba, se pasa a decidir de oficio la presente causa.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSEPH JOHAN QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.213.283, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Ocho (8) meses.

SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva este Tribunal Militar, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (8) meses ante este Tribunal, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario. ASI SE ESTABLECE.

TERCERO: De igual manera, en cuanto a la Oferta de Reparación del daño causado al Estado, consistente en realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en El Consejo Comunal “Las Mandoquitas”, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el procesado cumplió con esa obligación social. (Folios 59 al 64 de la causa). ASI SE SEÑALA.

CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSEPH JOHAN QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.213.283, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.


DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSEPH JOHAN QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.213.283, plenamente identificado en autos, plaza de la 1109 Compañía de Francotiradores “Capitán Luís José Lima”, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notificase a las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Cinco días del mes de Noviembre de Dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



EL JUEZ MILITAR




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN

LA SECRETARIA JUDICIAL




OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA JUDICIAL




OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE