REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la Presentación que hace ante este Despacho Judicial el ciudadano TTE. WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar 11º; del ciudadano: S/1º. OLIVA HERNANDEZ LUIS MANUEL titular de la cédula de identidad Nro. V-19.748.365, plaza del Destacamento 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Calabozo Edo. Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 514 en concordada relación con el articulo 515 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, donde peticiona a este Tribunal Militar decretada la Detención como Flagrante y a su vez, determine la aplicación del Procedimiento Ordinario; le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Primero OLIVA HERNANDEZ LUIS MANUEL titular de la cédula de identidad Nro. V-19.748.365, plaza del Destacamento 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Calabozo Edo. Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 514 en concordada relación con el articulo 515 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra debidamente asistido de Defensa Pública, representada por el Capitán ENDER O. PORTILLO PAEZ, Defensor Público Militar de San Juan de los Morros Edo. Guárico.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR
El ciudadano Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, Estado Aragua, durante el desarrollo de la Audiencia dio lectura al Escrito de Presentación inserto al Cuaderno de Investigación Fiscal y de allí solicitó a este Despacho Judicial lo siguiente:
““Yo, Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, venezolano, mayor de edad, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto, con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 ordinales 1º, 2º, 4º, 10º, 11º, 12º, 14º y 18º del Código Orgánico Procesal Penal, hago la formal presentación y solicitud ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Imposición de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano: S/1º. OLIVA HERNANDEZ LUIS MANUEL titular de la cédula de identidad Nro. V-19.748.365, plaza del Destacamento 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Calabozo Edo. Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 514 en concordada relación con el articulo 515 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación a los hechos el representante de la vindicta publica Militar narró el contenido de su escrito de Aprehensión por Flagrancia, considerando esa Representación Fiscal Militar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma, ya que mencionado ciudadano se encuentra implicado en un hecho de carácter Penal Militar, por lo que resulta necesario la procedencia de esta solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a lo contemplado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, solicitó muy respetuosamente la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, del ciudadano S/1º. OLIVA HERNANDEZ LUIS MANUEL titular de la cédula de identidad Nro. V-19.748.365, plaza del Destacamento 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Calabozo Edo. Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 514 en concordada relación con el articulo 515 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar. Por último, pidió que en la presente Causa sea conducida a través del Procedimiento Ordinario, consagrado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”.
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano: Sargento Primero OLIVA HERNANDEZ LUIS MANUEL titular de la cédula de identidad Nro. V-19.748.365, luego de que el Secretario Judicial, hizo lectura del contenido establecido en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez militar procedió a explicar los alcances de los preceptos impuestos. Seguidamente preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando lo siguiente:
“No. Es todo”. Respecto a esta declaración las partes no hicieron preguntas.
EN RELACIÓN A LA INTERVENCION DE LA DEFENSORA PUBLICO MILITAR
En lo concerniente a los alegatos expuestos por el ciudadano Capitán ENDER O. PORTILLO PAEZ, en su carácter de Defensor Público Militar de San Juan de Los Morros Edo. Guárico, entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Buenos días a las partes presentes en esta Audiencia Oral, actuando en mi carácter de Defensor del mi representado aquí presente de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numérales 1 y 2 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oído los alegatos expuestos por parte del Ministerio Público Militar, esta defensa técnica contradice y rechaza la posición fijada por la Fiscalía Militar, toda vez que el hecho por el cual nos encontramos hoy en esta sala, pudieron ser tratados por el área administrativa, ya que como se puede ver se encuadran en el artículo 117 del reglamento de Castigos Disciplinario No. 6, el comandante de la Unidad no agoto los medios administrativos para solventar esta novedad lo que se evidencia como una falta de comando, por otra parte en el acta policial se ve la violación de un derecho constitucional como lo es el debido proceso ya que el ciudadano capitán actuante ordena a los sargentos que procedan a la detención del ciudadano en cuestión, no teniendo este autoridad para decretar una aprehensión, hago objeto de entrega de varias entrevistas realizadas por mi patrocinado donde solicita su separación de la institución, por lo tanto solicito: Primero La Libertad Plena de mi patrocinado y que se le realice un examen psicológico, es todo. Es todo”.
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR.
El Ministerio Público, en uso de las facultades que le confiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, en la presente Investigación.
Quien aquí juzga, considera que dicha pretensión, es optativa del Ministerio Público, como titular de la acción penal. Y ello va a depender de la profundidad de las investigaciones y de las diligencias urgentes y necesarias obtenidas en esta primera etapa procesal, donde el imputado fue aprehendido. De acuerdo a la pretensión específica de adoptar el procedimiento ordinario, la Fiscalía Militar hace ver que requiere tiempo para practicar diligencias investigativas para esclarecer los hechos en estudio, lo cual es sano procedimentalmente hablando, ya que la búsqueda de la verdad es uno de los objetivos del proceso, por ello lo acertado y procedente en derecho es considerar la aplicación del procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Adjetivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas faltan otras de interés criminalístico, razón por lo que lo procedente es continuar con la Investigación Fiscal respectiva, conforme a la petición fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.
EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD DE CALIFICAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE
De acuerdo a la determinación dada a la Flagrancia desde el punto de vista doctrinario, la misma se define como uno de los modos de proceder, es decir, dar inicio a la investigación, y por ende del Proceso Penal, el cual se materializa cuando una o varias personas son sorprendidas en plena comisión de un hecho punible. La Flagrancia, se caracteriza esencialmente, por el avistamiento de manera impredecible del sujeto activo en la comisión del delito. Es por ello necesario, exponer el contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su posterior análisis y aplicación en el caso en comento:
“Artículo 234. Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos de este capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante, aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de manera alguna hagan presumir con fundamento que es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no exceda de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la inmunidad de los Diputados de la Asamblea Nacional y a los consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada”.
Ahora bien, quien aquí decide y de acuerdo al escrito de presentación de Imputados realizado por el Fiscal Militar, este hace un planteamiento sobre la calificación de la flagrancia en cuanto a la detención del ciudadano S/1º. OLIVA HERNANDEZ LUIS MANUEL titular de la cédula de identidad Nro. V-19.748.365. A tal efecto, de las acta de investigación respectiva el Órgano Aprehensor deja constancia de la detención del Ciudadano antes identificado, se produjo el día 28 de Noviembre de 2013 a eso de las 07:40 horas de la mañana; y por su parte la Fiscalía Militar lo presentó ante el tribunal Militar; mucho antes de las 48 horas siguientes a su aprehensión, respetando los lapsos procesales, esto es a las 16:00 horas del día 29 de Noviembre de 2013, con pleno respeto con lo expresado en los Artículos 2, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo lo consagrado en el Artículo 234 y 373 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, esta juzgadora considera que la Aprehensión del imputado ut supra identificado se produjo en Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.
EN CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EXPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En relación a la solicitud impetrada por el Fiscal Militar, de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: S/1º. OLIVA HERNANDEZ LUIS MANUEL titular de la cédula de identidad Nro. V-19.748.365, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
Dentro del sistema penal acusatorio la Fiscalía Militar es la titular del ejercicio de la acción penal, atribución conferida por el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. El caso que nos ocupa se encuentra en Fase Preparatoria, o sea en la etapa de Investigación de la verdad como objeto del proceso, en la recolección de elementos y dado a que están llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto lo conducente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad, contenidas en el artículo 242 de la ley adjetiva penal ut supra identificada. Y ASI SE DECIDE.
EN LO CONCERNIENTE A LAS SOLICITUDES IMPETRADAS
POR LA ABOGADO DEFENSORA
Durante la intervención del Capitán Ender O. Portillo Páez, Defensor Público Militar, en su carácter de Defensor del imputado de autos, solicitó al Tribunal Militar la libertad plena de su patrocinado, solicitud que a criterio de quien aquí juzga, resulta improcedente e insuficiente, por los argumentos antes señalados, resultando prudente, en preservación de la investigación que adelanta el Ministerio Público, se declara Sin Lugar dicha solicitud.
Petición que a criterio de quien aquí juzga, resulta improcedente, por los argumentos antes señalados, destacando con especial énfasis lo inherente a la improcedencia establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto lo procedente es declara CON LUGAR, la precitada solicitud del Ministerio Publico Militar y en consecuencia sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 242 cardinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal, como lo son, las provenientes del CARDINAL 2: Deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede de la Fiscalía Militar Decima Sexta, con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado llevado por ante ese Despacho Fiscal, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente. 2.-) CARDINAL 3: deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su Comandante de Unidad (Destacamento No. 65 de la Guardia Nacional Bolivariana), con sede en Calabozo Edo. Guárico, debiendo mantener una conducta acorde a su condición de militar activo, por efecto contrario se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por el ciudadano Defensor Público Militar. CARDINAL 4: Deberá informar a la Fiscalía Militar Décima Sexta con sede en San Juan de los Morros, al momento de traslado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal Militar a los fines de dirigirse a su domicilio procesal; obligaciones estas que deberá cumplir, hasta tanto el Fiscal Militar presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se ordena la devolución del cuaderno de investigación signado con el número FM16-029-2013, a fin de que el representante del ministerio público militar recabe los elementos de convicción pertinentes, útiles y necesarios para llegar a la verdad de los hechos sindicados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la aprehensión en flagrancia, en la presente causa, todo en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Sexta, en el sentido de imponer Medidas Cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano S/1º. OLIVA HERNANDEZ LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad No. 19.748.365, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de las siguientes condiciones: 1.-) CARDINAL 2: Deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede de la Fiscalía Militar Decima Sexta, con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado llevado por ante ese Despacho Fiscal, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente. 2.-) CARDINAL 3: deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su Comandante de Unidad (Destacamento No. 65 de la Guardia Nacional Bolivariana), con sede en Calabozo Edo. Guárico, debiendo mantener una conducta acorde a su condición de militar activo, por efecto contrario se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por el ciudadano Defensor Público Militar. CARDINAL 4: Deberá informar a la Fiscalía Militar Décima Sexta con sede en San Juan de los Morros, al momento de traslado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal Militar a los fines de dirigirse a su domicilio procesal. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Defensor Público Militar, en cuanto a que las actas de entrevistas emanadas del Comando de Unidad a la cual se encuentran adscrito, a los fines de que sean anexadas a las actas de la investigación Fiscal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Defensor Público Militar, en cuanto a la evaluación Psicológica de su patrocinado, debiendo realizar las coordinaciones respectivas con la representación Fiscal para que se realice dicha evaluación en el transcurso de la Investigación Fiscal. En este mismo orden de ideas se le hizo del conocimiento al imputado S/1º. OLIVA HERNANDEZ LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad No. 19.748.365, sobre las consecuencias del incumplimiento de las medidas acordadas a tenor de lo tipificado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Sexta a los fines de que continué con la fase de investigación. Es todo. Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente Copia Certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
OSWALDO A. CARO LOPEZ
Sargento Mayor de Primera