REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-001633

PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.197.044

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES Procurador de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: TALLER EL TOCUYO C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENIS LINAREZ, Inpreabogado Nro. 108.801

LLAMADO COMO TERCERO: CESAR JOSE PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.196.053

ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO: MILAGROS ROJAS Inpreabogado Nro. 182.509

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 17 de mayo de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ y su apoderado judicial abogado MIGUEL TORRES Procurador de Trabajadores del Estado Lara, por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada DENIS LINAREZ, por el llamado como tercero comparece el ciudadano CESAR JOSE PEREZ asistido por la abogada MILAGROS ROJAS, dándose inicio al acto la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, manifiestan que no tienen ninguna causal de recusación en contra de quien suscribe, solicitando se celebra la audiencia. Todas las posiciones manifestadas por ambas partes se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 20 y expone: “Revisado la demanda y tal y como expuse, la relación de trabajo existente con el actor es entre el y el ciudadano CESAR JOSE PEREZ, y no con el Talle Tocuyo, razón por la cual me excuso del pago demandado. Seguidamente, toma la palabra el tercero compareciente y manifiesta que reconoce la relación de trabajo que le unió con el actor, pero de las cantidades demandadas deben descontarse los adelantos represtaciones sociales entregados al actor tal y como se reflejan en las pruebas que representan. En este sentido, al recalcular estos conceptos, excluyendo los montos adelantados, se arriba a un resultado de Bs.F. 13.500,oo que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en tres cuotas.

• La primera por un monto de Bs.F. 4.000,00 el 30 de mayo de 2013.
• La segunda cuota por un monto de Bs. 5.500,00, el 15 de junio de 2013.
• La tercera cuota por un monto de Bs. 4.000,00 el 01 de julio de 2013.

Loa pagos se realizarán a las 9:00 de la mañana de cada fecha pactada por ante la URDD.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, debidamente asistida toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (13.500,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
El demandante
La parte demandada