REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001589
PARTE ACTORA: KENYA TERESA MARTINEZ CABELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 143.972

PARTE DEMANDADA: POSTES LARA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de mayo 2013, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante, su apoderado judicial Abogado DARWIN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 143.972. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado JOSÉ JAVIER SILVA ÁLVAREZ, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, luego del análisis de los hecho y el derecho, asi como de la revisión de las pruebas ofrezco cancelar el monto de VEINTIUN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se pagará en el día miércoles (05) de junio a las 10:30 a.m., por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante a través de su apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, estando conforme, aceptó el planteamiento de la parte accionada, de cancelar VEINTIUN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000, 00), suma que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento del pago ofrecido por la parte demandada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.



La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón


El Demandante, El Demandado,