REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001312
PARTE ACTORA: YAKELINE IVON LEAL ROMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 143.972
PARTE DEMANDADA: HUMOS GRILL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.094
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 31 de mayo 2013, siendo las 11:00 a.m., comparecen por la parte demandante el Abogado DARWIN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 143.972. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada JENNIFER MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.094. En este estado ambas partes solicitan a este despacho se realice Audiencia Extraordinaria a los fines de llegar a un acuerdo. En consecuencia, vista la solicitud hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria requerida, en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, luego del análisis de los hechos y el derecho, así como de la revisión de las pruebas ofrezco cancelar en este mismo acto el monto de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 00) a través de cheque signado N° 46208602, girado contra Banesco Banco Universal, a la orden de Yackeline Leal.
SEGUNDO: La parte accionante a través de su apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, estando conforme, aceptó el planteamiento de la parte accionada, de cancelar CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 00), los cuales se reciben en este acto de manera conforme, suma que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado por la parte demandada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón
El Demandante, El Demandado,
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