REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de mayo de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001386
PARTE ACTORA: FLORELIA VALLADARE ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.565.
PARTE DEMANDADA: TENNESSE RESTAURANT BAR AND GRILL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de mayo 2013, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial Abogada ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.524. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado ALEJANDRO QUIROZ, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.752. Iniciada la misma y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa y a los fines de evitar futuros litigios presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy de la siguiente manera: mediante cheque signado 00011424 girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de la ciudadana FLORELIA VALLADARES, ya identificada, por un monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.800,00), mas la cantidad en efectivo de DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200,00).

SEGUNDO: La representación de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

El Demandante, El Demandado,