REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de mayo de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001106
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ PIÑERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANA LEON Y EDINSON MUJICA Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 72.129, 47.956 y 114.876, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EMPAQUE Y TRANSPORTE LOS COROSOS, C.A. Y SOLIDARIAMENTE RAFAEL ERNESTO RINCON CARLES Y SOL DUBRASKA BABINCZUK.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO HURTADO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.230.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de mayo 2013, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales Abogados JOHANNA MARLENE LEON MUJICA, EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 72.129, 47.956 Y 114.876, respectivamente. Por la parte demandada CENTRO DE EMPAQUE Y TRANSPORTE LOS COROSOS, C.A., su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO HURTADO GUEVARA, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.230. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello y luego de algunos recalculos, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 00008523 girado contra la cuenta N° 0108-2413-39-0100099928, del BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, ya identificado; así mismo, visto la admisión de hecho por parte de los codemandados RAFAEL RINCON Y SOL DUBRASKA BABINCZUK , mi representada asume toda responsabilidad en el presente caso en relación a dichos demandados y con el pago aquí acordado, solicito se libre de cualquier responsabilidad a los demandados solidarios, ciudadanos RAFAEL RINCON Y SOL DUBRASKA BABINCZUK.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, así mismos, dejamos constancia que con el pago aquí acordado se deja libre de responsabilidad a los ciudadanos RAFAEL RINCON Y SOL DUBRASKA BABINCZUK, por lo cual nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
El Demandante, El Demandado,
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