REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001667
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CASTILLO RIERA, cédula de identidad número 9.634.345 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.463.
PARTE DEMANDADA: ATAR CORPORACION, C.A y solidariamente al ciudadano JUAN CARLOS VAAMONDE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 10 de Octubre de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO RIERA, cédula de identidad número 9.634.345 y de este domicilio contra ATAR CORPORACION, C.A y solidariamente al ciudadano JUAN CARLOS VAAMONDE, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 18 de Octubre de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena admitirlo cuanto ha lugar en derecho.

Es el caso que en fecha 13 de Mayo de 2013, el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO RIERA asistido por el abogado ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.463, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION INTENTADA CONTRA LA EMPRESA ATAR CORPORACION, C.A., Y EL CIUDADANO JUAN CARLOS VAAMONDES GOMEZ…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales contra ATAR CORPORACION, C.A y solidariamente al ciudadano JUAN CARLOS VAAMONDE, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO RIERA, cédula de identidad número 9.634.345 y de este domicilio contra MATADERO INDUSTRIAL SAN JOSÉ Y ATAR CORPORACION, C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN CARLOS VAAMONDE, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. Monica M. Traspuesto R.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.