REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001042
PARTE ACTORA: HECTOR AMADO ROAS, FELIX DAMIAN TORREALBA, JOSE LEON JIMENEZ, REINALDO JOSE GONZALEZ, RUBEN DARIO ROAS GONZALEZ, JONNY OLIVER GONZALEZ, ENYER RAFAEL DAZA, JOAB ZABDIEL SIVIRA GONZALEZ, JAIME JAVIER ROAS GONZALEZ, DARWIN DAVID DAZA SIVIRA, EDGAR JESUS ROAS GONZALEZ, MARIO ANTONIO ESCALONA LOPEZ, JUAN CARLOS DAZA DAZA, JOSE OSWALDO GONZALEZ MENDOZA, HORACIO RAMON ROAS GUEDEZ y VICENTE ANTONIO MORENO LINARES, LEONARDO DAZA SIVIRA, ALEXANDER SIVIRA, y JOSE GREGORIO DAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.460.096, 11.580.551, 7.469.540, 10.957.871, 18.136.114, 15.918.055, 13.868.142, 19.687.685, 18.135.210, 16.059.196, 19.687.922, 17.872.060, 18.135.211, 9.574.231, 14.592.363, 25.992.861, 15.816.645 y 10.123.453, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR AGUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.457.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA Y COMERCIALIZADORA JOJOTOS DE LA RA C.A., APODERADA JUDICIAL: ARELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.918. APODERADA JUDICIAL DE EDGAR ALVARADO: DAXY MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de Mayo del 2013, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado VICTOR AGUERO. Por la parte demandada AGROPECUARIA Y COMERCIALIZADORA JOJOTOS DE LARA C.A., el abogado ARELYS VARGAS y por el co-demandado la apoderada judicial DAXY MONSALVE. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados a los extrabajadores, la cantidad de CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) como único pago para ser cancelados mediante cheque de gerencia a nombre del actor TORREALBA FELIX DAMIAN, en fecha 14/05/2013, consignado ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: LO EXTRABAJADORES debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,