REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000983
PARTE DEMANDANTE: JUAN GABRIEL DIAZ CASANOVA, EMILIO ANTONIO DELGADO AGUILAR, FERNANDO RAMÓN GÓMEZ y ANGEL RAMON PEREZ COLMENREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.882.517, 9.577.169, 7.464.037 y 13.868.185.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A, (VIBARCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 10.642.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 03 de mayo de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002, en su condición de apoderado judicial y por la demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A, (VIBARCA), el abogado WISTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 10.642, en su carácter de apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle a los ciudadanos JUAN GABRIEL DIAZ CASANOVA, EMILIO ANTONIO DELGADO AGUILAR, FERNANDO RAMÓN GÓMEZ y ANGEL RAMON PEREZ COLMENREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.882.517, 9.577.169, 7.464.037 y 13.868.185., la cantidad la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) como pago total de lo reclamado, luego de sus recálculos, de ser aceptado se discrimina de la siguiente forma; para el ciudadano JUAN GABRIEL DIAZ CASANOVA la cantidad de Bs. 10.223, 28, para el ciudadano EMILIO ANTONIO DELGADO AGUILAR la cantidad de Bs. 10.038, 83, para el ciudadano FERNANDO RAMÓN GÓMEZ la cantidad de Bs. 4.606, 23 y para el ciudadano ANGEL RAMON PEREZ COLMENREZ la cantidad de Bs. 10.131, 77 , el cual será cancelado para el día 31 de mayo ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada