REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-000485
PARTE DEMANDANTE: NELLY YURAIMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.648.891
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.665
PARTE DEMANDADA: MEGA EMPAQUES C.A. y PROCTER GAMBLE DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO o ENFERMEDADES OCUPACIONALES

En horas de despacho del día de hoy 23 de mayo del 2013, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana NELLY YURAIMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.648.891 debidamente asistida por la abogada ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.665; por la demandada MEGA EMPAQUES C.A., el abogado JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039, apoderado judicial quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada MEGA EMPAQUES C.A quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada asume la responsabilidad de indemnizar y ofrece cancelarle a la ciudadana NELLY YURAIMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.648.891, la cantidad la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) como pago total de lo reclamado, luego de sus recálculos, de ser aceptado se cancelara en este mismo acto mediante cheque signado 00175978 de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial de fecha 09-05-2013 a nombre de la extrabajadora.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su asistencia judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado MEGA EMPAQUES C.A, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Enfermedades Ocupacionales, Prestaciones Sociales y otros conceptos a mi persona, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.



Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada