REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-001687

PARTE DEMANDANTE: KATIUSKA CAROLINA CORDERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.227.922
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ROJAS y MARIANN ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.586 y 131.558, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ATLANTIS TEXTIL, C.A,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.752

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de mayo de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los abogados PEDRO ROJAS y MARIANN ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.586 y 131.558, respectivamente apoderados judiciales y por la demandada el abogado ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.752, apoderado judicial, quien presenta documento poder en original y copia para ser agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle a la ciudadana KATIUSKA CAROLINA CORDERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.227.922, la cantidad la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.400,00) como pago total de lo reclamado, luego de sus recálculos, de ser aceptado se cancelara para el día 05 de Junio del presenta año ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representada, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada