REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de mayo de dos mil trece (2013)
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2009-1293

DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO DIBUDA, EMILIO JOSÈ CUICAS LOYO, PAUSIDES ANTONIO HERNANDEZ SIRA y EUSTOQUIO BAUDILIO DOBOBUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 22.270.073, 12.848.493, 12.852.787 y 7.334.695, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: FRANKLIN AMARO, MARIELA POTENZA MARCIAL AMARO, WILMER AMARO, ANDRES JIMENEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 71.791, 127.485, 136.002 y 114.383, respectivamente. .

DEMANDADO: FUNDO GEOMAR y solidariamente los ciudadanos SALVADOR QUERO y SECUNDINO MILLAN SANTOS

MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


En fecha 30 de julio de 2009 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 04 de agosto del 2009 es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por los ciudadanos, GABRIEL ANTONIO DIBUDA, EMILIO JOSÈ CUICAS LOYO, PAUSIDES ANTONIO HERNANDEZ SIRA y EUSTOQUIO BAUDILIO DOBOBUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 22.270.073, 12.848.493, 12.852.787 y 7.334.695, respectivamente, en contra de FUNDO GEOMAR y solidariamente los ciudadanos SALVADOR QUERO y SECUNDINO MILLAN SANTOS, procediéndose a su revisión en fecha 04 de agosto 2009 conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 04 de agosto 2009 se admite la demanda y se ordena librar notificaciones, en fecha 22 de septiembre de 2010 los apoderados judiciales de la parte actora presentan reforma de demanda ante la URDD Civil, en fecha 24 de septiembre de 2010 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la Admite, en fecha 08 de octubre de 2010 se celebró la Instalación de la Audiencia Preliminar en donde el Tribunal declaró; En aras de acelerar el proceso y visto las exposiciones de las partes este Tribunal acuerda que el ciudadano JOSE SALVADOR QUERO, C.I. V- 10.845.958 queda excluido del proceso. Así se decide. En fecha 07 de enero de 2013 es recibido por ante este Juzgado el presente asunto proveniente de la Coordinación Laboral por distribución debido a que el Juzgado Cuarto se encontraba cerrado sin dar despacho, en fecha 08 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora MARCIAL AMARO inscrito bajo el inpreabogado Nº 127.485 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos GABRIEL ANTONIO DIBUDA, EMILIO JOSÈ CUICAS LOYO, PAUSIDES ANTONIO HERNANDEZ SIRA y EUSTOQUIO BAUDILIO DOBOBUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 22.270.073, 12.848.493, 12.852.787 y 7.334.695, respectivamente, mediante diligencia expone: “… en virtud de que por error involuntario solicité en fecha 12 de abril de 2013, que se librara cartel de notificación al ciudadano JOSE SALVADOR QUERO, en el nombre de su apoderado judicial LEONARDO SCISCIOLI, siendo el caso que según se evidencia en el folio 128 del expediente, que en fecha 08 de octubre de 2012 cuando se celebró la Instalación de la Audiencia Preliminar, se desistió del procedimiento en contra de dicho ciudadano, son las imperiosas razones por las cuales solicito de forma muy respetuosa deje sin efecto la referida notificación solicitada, en virtud de que dicha persona ya no es parte en el presente procedimiento, y por ende no debe ser notificado ”…

Este Tribunal luego de haber visto que en la Instalación de la Audiencia Prelimar celebrada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decidieron excluir del proceso al ciudadano JOSE SALVADOR QUERO, acuerda homologar el desistimiento expuesto por ambas partes en la audiencia prelimar de fecha 08 de octubre de 2010, folio 128. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales contra el ciudadano JOSE SALVADOR QUERO, por lo que la causa continua su curso legal con los otros demandados FUNDO GEOMAR y solidariamente el ciudadano SECUNDINO MILLAN SANTOS.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (21) días del mes de mayo de 2013. Años 204° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez