REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001169
PARTE DEMANDANTE: SOFIA ANTONIA GIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.253.613.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN GARCIA TORRES Y DINKO ANTON TUDOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.335 y 147.100, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES INTERMARCHE, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CARDOSI GALATRO Y LAURA LUGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.470 y 170.100, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 02 de mayo de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada KAREN GARCIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.335, apoderada judicial y por la demandada DISTRIBUCIONES INTERMARCHE, C.A las abogadas PATRICIA CARDOSI GALATRO Y LAURA LUGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.470 y 170.100, respectivamente, apoderadas judiciales. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle a la ciudadana SOFIA ANTONIA GIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.253.613., la cantidad la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00) como pago total de lo reclamado, luego de sus recálculos, de ser aceptado se cancelara en este acto mediante cheque signado 66000001 de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal a nombre de la extrabajadora.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, mediante sus representantes legales y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representada, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada