REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-000475
PARTE DEMANDANTE: ELY MARY SABATINO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.704.412
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA SOFIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974
PARTE DEMANDADA: REVILLA, LEON & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.461
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En horas de despacho del día de hoy 16 de mayo del 2013, siendo las 02:30 P.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana ELY MARY SABATINO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.704.412 asistida por la abogada EVA SOFIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974; por la demandada REVILLA, LEON & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS., la abogada MARIALY COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.461, apoderada judicial quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:


PRIMERA: Consta del presente expediente que LA TRABAJADORA, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales así como el pago de salarios caídos y demás indemnizaciones laborales generadas por la relación laboral mantenida con SISTEMAS MULTIPLEXOR (S.M.X), Telecomunicaciones Butler, S.A y Revilla, León & Asociados, Contadores Públicos, empresa esta ultima a la cual se le interpone el pago de todos los beneficios laborales, debido a ser la obligada dada las sustituciones de patrono efectuadas, aunado al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos llevado por ante la Inspectoria del Trabajo el cual fue declarado CON LUGAR en lo que respecta a la empresa REVILLA, LEÓN & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS y SIN LUGAR respecto de CANTV, y en virtud de reconocer que su único patrono era REVILLA LEON Y ASOCIADOS, calculando para el pago de todos los beneficios laborales y demás indemnizaciones todo el periodo desde el día 19 de Septiembre de 2001 al 01 de Mayo de 2013, y en virtud de no estar dispuesta a esperar los lapsos para la ejecución del reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales, procede a demandar a su expatrono final.

SEGUNDA: LA TRABAJADORA, por su parte exige a LA EMPRESA REVILLA, LEÓN & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, el pago de las prestaciones sociales derivadas de la sustitución de patrono de la que fue objeto desde el día REVILLA, LEÓN & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS fecha en la cual comenzó a prestar servicios como Operador Telefónico con la empresa SISTEMAS MULTIPLEXOR (S.M.X) y Telecomunicaciones Butler, S.A, y posteriormente en fecha 30 de Marzo de 2009, fecha en la cual fue transferida a la empresa “REVILLA, LEÓN & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS”, parte demandada, asimismo sea considerado para el cálculo y pago de todos sus beneficios laborales todo el periodo transcurrido en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos llevado por ante la Inspectoria del Trabajo bajo el N° 005-2011-01-873, todos estos calculados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores; igualmente reconoce que la empresa “REVILLA, LEÓN & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS”, era una empresa contratista de CANTV, que poseían una relación mercantil y que la accionada era su único y exclusivo patrono, por lo que a esta no le corresponde aplicación de contratación colectiva alguna, ya que la empresa no posee contrataciones colectivas ni ha suscrito alguna.

TERCERO: La parte demandada reconoce la relación laboral con la demandante, así como la sustitución de patrono alegada, además de que efectivamente mantuvo una relación mercantil con CANTV como contratista, la cual le fue resuelta de manera unilateral, pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por cuanto se están incluyendo conceptos de carácter no salariales, indemnizaciones de seguros de HCM, guarderías, maternales y exigencias dobles de algunos beneficios laborales que no corresponden, sin embargo, una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece pagar a la demandante ELY MARY SABATINO, antes identificada la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), representados en dos (02) cheques de gerencia identificados con los números 00008246 de fecha 08 de Mayo de 2013 del Banco de Venezuela y 00907719 de fecha 07 de Mayo de 2013 del Banco Provincial, los cuales se anexan en copia.

Dicho monto que será pagado en este acto a través de los cheques ya identificados, a cuenta de la demandada REVILLA, LEÓN & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS. Con dicho ofrecimiento de pago se estaría dando por pagados todos y cada uno de los conceptos reclamados por la accionante y cualquier otro que se haya originado de la sustitución de patrono que dio origen a la relación laboral que existió entre la demandante y sus contratantes, así como al igual que honorarios profesionales del abogado de la accionante, costos y costas procesales generadas del presente juicio y procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos señalado, por lo que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, ni por procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, indemnizaciones laborales, cualquier tipo de daño generado con ocasión al despido injustificado del cual fue objeto la accionante, así como respecto del procedimiento de reenganche identificado N° 005-2011-01-873, beneficios de alimentación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, o convención colectiva alguna, por salarios caídos pendientes, o salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, beneficios de alimentación pendientes, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, antigüedad, garantía de prestaciones sociales, días adicionales prestación antigüedad, indemnizaciones por despido o doblete, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, horas extras, pago de guardería, bono nocturno, días feriados laborados, domingos laborados, daños por desmejoras, diferencia no abonada Art. 108 L.O.T., utilidades, indemnizaciones de hcm, reembolsos, cualquier beneficio social no remunerativo, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto pagado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior.

CUARTA: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado a la forma de relación laboral, monto de la transacción, conceptos pagados y la forma de pago ofrecida en este acto señalados en la cláusula TERCERA de la presente transacción. Así mismo, convenimos y reconocemos que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes aquí señaladas, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral respecto de ella “REVILLA, LEÓN & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS” o sus sustituidas. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo, procedimiento de reenganche y los señalados en la clausula tercera de la presente transacción.

QUINTA: Ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre ellas. Adicionalmente LA TRABAJADORA declara, que LA EMPRESA cumplió con los términos de la relación de trabajo y que en consecuencia nada le debe por concepto de gastos reembolsables, pagos de guardería, de seguro de hospitalización personal o familiar, ni ningún otro generado con ocasión a la relación de trabajo mantenida.

SEXTA: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada