REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-000286
PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE SUAREZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.526.286
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.023
PARTE DEMANDADA: ENGEMIN MONTAGENS INDUSTRIAIS, S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JACKELINE MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.729
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de despacho del día de hoy 15 de mayo del 2013, siendo las 08:50 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano JORGE ENRIQUE SUAREZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.526.286 debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.023; por la demandada ENGEMIN MONTAGENS INDUSTRIAIS, S.A., la abogada JACKELINE MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.729, apoderada judicial quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:



DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO de este proceso en contra de la Entidad del Trabajo: ENGEMIN MONTAJES INDUSTRIALES, S. A por cuanto he llegado a un arreglo extrajudicial , al recibir el pago de mis prestaciones sociales en base al ultimo salario devengado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) habiéndose iniciado la relación laboral con el cargo de gerente de proyecto desde el treinta (30) de marzo de 2011 hasta veintiocho (28) de febrero de 2013, con base en su tiempo de servicio y al salario devengado- me corresponde el pago de los siguientes beneficios laborales: a) las prestaciones sociales referidas en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y b) las vacaciones, bono vacacional y utilidades pendientes y/o fraccionadas por lo que la empresa ENGEMIN MONTAJES INDUSTRIALES, S. hace entrega a EL TRABAJADOR del pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), monto que incluye todos los derechos y beneficios de carácter laboral derivados de la relación de trabajo que los vinculó, así como cualquier otro que pudiera corresponder por dicha causa, sea cual fuere su naturaleza, discriminados de la siguiente manera:
Concepto Salario Cantidad Asignación Deducción


PRESTACIONES SOCIALES - ART. 142 LOTTT 100 91.215,28
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 1.117,35
UTILIDADES FRACCIONADAS 2011 833,33 11,25 9.375,00
UTILIDADES 2012 833,33 30 25.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 833,33 5 4.166,67
VACACIONES VENCIDAS 2011-2012 833,33 15 12.500,00
SAB., DOM. Y FER. EN VACACIONES VENCIDAS 833,33 6 5.000,00
BONO VACACIONAL 2011-2012 833,33 15 12.500,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013 833,33 14,67 12.222,22
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013 833,33 14,67 12.222,22
Pago Transaccional acordado, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para dirimir cualquier diferencia entre las partes 68.593,41
Total Asignaciones 253.912,15

LEY REG. PREST. VIVIENDA Y HABITAT 1% 929,86
INCES 0,50% 192,71
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 3% 2.789,58
Total Deducciones 3.912,15

Neto a Pagar 250.000,00

El TRABAJADOR recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) mediante cheque identificado con el Nº 00048222, emitido por el Banco Venezolano de Crédito, el día 09 de mayo de 2013. Por lo que declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y, por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en las cláusulas anteriores, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de y éste desiste formalmente de cualquier procedimiento que haya incoado en sede administrativa y/o jurisdiccional en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier concepto que tenga o pudiera haber tenido en su contra, motivado a la terminación de la relación de trabajo que vinculó a LAS PARTES. Solicitando al ciudadano juez de por terminado el presente proceso, ordene el cierre y el archivo del expediente.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.



Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada