REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-000434
PARTE DEMANDANTE: ALFONZO DOMINGO ROMERO MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.542.050
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARRIECHE y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.390 y 114.876
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO INTERPARK, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS MIGUEL BLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.603.947
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 10 de mayo del 2013, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante los abogados CARLOS ARRIECHE y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.390 y 114.876 apoderados judiciales; por la demandada COMPLEJO TURISTICO INTERPARK, C.A.., el ciudadano LUIS MIGUEL BLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.603.947 asistido el abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002, quienes presentan documento constitutivo de la empresa en copia para ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle al ciudadano ALFONZO DOMINGO ROMERO MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.542.050., la cantidad la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS.110.000,00) como pago total de lo reclamado, luego de sus recálculos, de ser aceptado se cancelara de la siguiente forma en este acto mediante cheques de gerencia primeramente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,ooBs.) en este acto, mediante Un (01) primer cheque Nº 00474648, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (70.000,ooBs.F.), a nombre del trabajador accionante, y un segundo cheque Nº_00474647, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (30.000,ooBs.F.), a nombre de su Abogado Asistente José Antonio Rodríguez, y para el día 10 de Junio del 2.013 se cancelarían los DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,ooBs.) restantes, mediante un Cheque único a entregar por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de sus representantes judiciales, quienes exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por el demandado, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada