En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH09-X-2013-63 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: C.A. CENTRAL LA PASTORA, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el Nº 85, folios 138 al 142 del Libro de Comercio Nº 2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ y MARÍA LAURA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.912 y 80.217, respectivamente.
ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS: (1) Medida cautelar declarada con lugar por el Subinspector del Trabajo en fecha 21 de julio de 2008 al admitir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARÍA DOLORES ARROYO, que se tramitó en el asunto Nº 013-2008-01-00189; y (2) Providencia administrativa Nº 590, de fecha 28 de noviembre de 2008, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARÍA DOLORES ARROYO, que se tramitó en el asunto Nº 013-2008-01-00189.
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2011-810, en fecha en fecha 02 de diciembre de 2011, declarando sin lugar la pretensión (folios 240 al 245 de la primera pieza del asunto principal), decisión que fue ratificada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial (folios 5 al 11 de la segunda pieza).
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2009 (folios 2 al 8 de éste cuaderno de medidas).
Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando sin lugar la pretensión (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, al haberse confirmado por la alzada, de la cual no se ejerció recurso alguno; siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 11 de agosto de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-63 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-310), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 11 de agosto de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-63 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-310), respecto a (1) Medida cautelar declarada con lugar por el Subinspector del Trabajo en fecha 21 de julio de 2008 al admitir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARÍA DOLORES ARROYO, que se tramitó en el asunto Nº 013-2008-01-00189; y (2) Providencia administrativa Nº 590, de fecha 28 de noviembre de 2008, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARÍA DOLORES ARROYO, que se tramitó en el asunto Nº 013-2008-01-00189.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de mayo de 2013.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:35 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
|