En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2012-001075 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALCIVIADES ARNOLDO RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.165.577.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.478.
PARTE DEMANDADA: (1) FUNDO AGROPECUARIO LOS PALOMOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de junio de 2004, bajo el Nº 48, tomo 33-A; (2) PROSPERO GUILLERMOS BETHENCOURT PÉREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº E-571.564; y (3) WILLIAM BETHENCOURT RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.113.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YENISBERT BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 138.602.
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la contestación de la demanda, la accionada alegó la existencia de una cuestión prejudicial en el presente asunto, ya que entre las pretensiones de la parte actora está el pago de los salarios caídos, decretados mediante providencia administrativa Nº 264, de fecha 17 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, en el expediente administrativo Nº 078-2011-01-328, la cual fue demandada su nulidad por la jurisdicción contenciosa administrativa en el asunto signado con la nomenclatura KP02-N-2012-459.
La parte actora presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), manifestando que “si bien es cierto que existe una providencia administrativa que acordó el reenganche con el pago de los salarios caídos y que se demandó la nulidad de la misma, sin que conste a los autos que se hubieran suspendidos los efectos de dicha providencia administrativa, no es menos cierto que la demandante no está solicitando el cumplimiento del contenido de dicho acto administrativo, sino que prefiere dar por terminada tal posibilidad, y en cambio solicitar el pago de las prestaciones sociales que son exigibles a la terminación de la relación de trabajo”.
Al respecto, corre inserto en autos 76 al 92, copias del asunto llevado por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, del que se desprende el juicio de nulidad interpuesto por la aquí accionada contra la providencia administrativa que acordó el pago de los salarios caídos pretendidos por el trabajador, la cual tiene decretada medida cautelar de suspensión de efectos de dicho acto administrativo, verificándose por notoriedad judicial, a través de una revisión del sistema Juris 2000, que se encuentra en estado de celebración de la audiencia en dicho Juzgado.
Así las cosas, es importante señalar que a pesar de no exigirse el cumplimiento de la providencia administrativa, se reclama el pago de la indemnización prevista en la misma –salarios caídos-, la cual se impugnó ante la jurisdicción contencioso administrativa, que además, se encuentran suspendidos sus efectos, por decretarse medida cautelar a su favor, lo cual obligatoriamente incide en los salarios dejados de percibir pretendidos en el presente juicio.
En consecuencia, es evidente la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación de la presente causa, ya que entre los conceptos demandados se encuentran los salarios caídos discutidos en el juicio de nulidad; por lo que éste Tribunal ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos copia certificada de la sentencia definitiva que resuelva la causa signada KP02-N-2012-459, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin perjuicio de que el Juez impulse de oficio la causa, en razón de la especialidad de los derechos protegidos, conforme al Artículo 5 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque cursa demanda de nulidad contra el acto administrativo que acordó el pago de los salarios caídos pretendidos en el presente juicio; sin perjuicio de que el Juez impulse de oficio la causa, en razón de la especialidad de los derechos protegidos, conforme al Artículo 5 eiusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de mayo de 2013.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:09 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap.-
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