REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-X-2013-000006
DEMANDANTE: PEDRO MONTES DE OCA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.110, domiciliado en la ciudad de Carora del estado Lara.
DEMANDADA MARIA AUXILIADORA MORENO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.978, de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Desalojo)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº (13-2204) KP02-X-2013-000006
Mediante acta de fecha 15 de marzo de 2013 (f. 4), el abogado Francisco Román Zambrano, en su condición de juez del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, se inhibió de conocer el asunto principal KP12-V-2013-000030, referente al juicio por desalojo, seguido por el ciudadano Pedro Montes de Oca Díaz, contra la ciudadana María Auxiliadora Moreno Angarita, con fundamento a lo establecido en el ordinal 13° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 8), por auto de fecha 23 de mayo de 2013, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 9).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez Francisco Román Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que durante mas de 10 años recibió servicios de importancia que empeñan su gratitud, de parte de la abogada Bettsimar Cristina Barrios Cardozo, quien durante todo ese tiempo prestó sus servicios como secretaria titular de ese tribunal y bajo su subordinación, y que por cuanto la precitada abogada se desempeña como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana María Auxiliadora Moreno Angarita, procedió a inhibirse de conocer el asunto. Acompañó como prueba de sus afirmaciones, copia certificada del poder otorgado por la ciudadana María Auxiliadora Moreno Angarita, a la abogada Bettsimar Barrios Cardozo (f. 1), copia certificada del escrito contentivo de la contestación a la demanda suscrito por la referida abogada, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada (fs. 2 y 3); y la constancia original suscrita por la secretaria del Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, de la cual se evidencia que la referida abogada prestó sus servicios como secretaria de dicho tribunal durante el período comprendido desde el 18 de junio de 2002 hasta el 18 de junio de 2012 (f. 6).
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta al folio 4, en la cual el juez inhibido manifestó haber recibido durante más de diez años, de parte de la apoderada judicial de la parte demandada, sus servicios como secretaria del tribunal; de la constancia que corre agregada al folio 6; del poder apud acta otorgado por la ciudadana María Auxiliadora Moreno Angarita, parte demandada en el juicio de desalojo, a la abogada Bettsimar Barrios Cardozo, y del escrito de contestación, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Francisco Román Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en el asunto signado bajo el Nº KP12-V-2013-000030, relativo al juicio por desalojo seguido por el ciudadano Pedro Montes de Oca Díaz, contra la ciudadana María Auxiliadora Moreno Angarita, ambos identificados en autos.
Notifíquese mediante oficio al abogado Francisco Román Zambrano, en su condición de juez del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 12:07 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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