REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH03-X-2013-000022
DEMANDANTE: FELIX JESUS PINEDA GALAVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.757.313, de este domicilio.

DEMANDADAS: CECILIA OCHOA MENDA, ELISA CECILIA PINEDA OCHOA y MARIANA CECILIA PINEDA OCHOA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Simulación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2203 (ASUNTO: KH03-X-2013-000022).

Mediante acta de fecha 10 de mayo de 2013 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-V-2013-00441, relativo al juicio de simulación, interpuesto por el ciudadano Félix Jesús Pineda Galavis, contra las ciudadanas Cecilia Ochoa Menda, Mariana Cecilia Pineda Ochoa y Elisa Cecilia Pineda Ochoa, con fundamento a lo establecido en los ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de mayo de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 18), y en fecha 23 de mayo de 2013, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 19).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López fundamentó su inhibición en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fechas 5 y 12 de noviembre de 2007, hicieron acto de presencia ante su tribunal las inspectoras de tribunales Yuvitmar Ayala y Belkis Moreno, quienes fueron comisionadas según consta en memoranda Nros. I.G.T. N° 1784-07 y 1782-07, respectivamente, emanadas por la Inspectoría General de Tribunales, para que realizaran una investigación en virtud de las denuncias presentadas en su contra, por el abogado Pastor José Mujica Rincones, con ocasión a las presuntas actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462, KP02-V-2007-000874, KP02-V-2006-002989, KP02-R-2007-00394 y KP02-M-2006-000391. Indicó además que la cantidad de circunstancias señaladas en las denuncias formuladas por el referido ciudadano, lesionan sensiblemente su fuero interno, a la vez que manifiesta que los hechos denunciados no se corresponden con su proceder como juez y son contrarios a la realidad de la situación en lo que a dichos procesos atañe; y que por cuanto en la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto observó que la parte actora otorgó poder al abogado Pastor José Mújica Rincones, y que para evitar situaciones que alteren el curso normal del presente procedimiento, lo cual incidiría en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el ciudadano Pastor José Mújica Rincones, inciden notablemente a la hora de dictar sentencia, es por tal razón que procede a inhibirse de seguir conociendo la presente causa, en razón de las injurias o amenazas realizadas hacia su persona, que se evidencian de las copias de los memoranda ya mencionados. Acompañó como medios probatorios copia certificada del libelo de demanda (fs. 3 al 10); copia certificada del poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, por el ciudadano Félix Jesús Pineda Galavis, parte actora, a los abogados Gabriela Trovato Spatafora y Tomás Colina Ramos (fs. 11 y 12); diligencia suscrita por los prenombrados abogados por medio de la cual sustituyen el poder al abogado Pastor José Mujica Rincones (f. 13); y copia certificada de los memorandum emanados de la Inspectoría General de Tribunales para las Inspectoras de Tribunales Yuvitmar Ayala y Belkis Moreno, en los que se les indica como asunto investigación en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por los hechos denunciados por el ciudadano Pastor José Mujica Rincones (fs. 15 y 16, respectivamente).

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que, si bien el juez inhibido demostró la existencia de averiguaciones aperturadas en su contra ante la Inspectoría General del Tribunales, en razón de denuncias presentadas por el abogado Pastor José Mújica, tal como consta a los folios 14 y 15, no obstante, de las pruebas acompañadas no se desprende la demostración de las supuestas injurias o amenazadas proferidas en su contra, a que se refiere el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, esta juzgadora considera al haber manifestado textualmente el juez que “la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido PASTOR JOSE MUJICA RINCONES lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador”, al igual que manifestó que “lo cual incidiría en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirían notablemente a la hora de dictar sentencia”, y que afecta la necesaria imparcialidad del sentenciador; quien juzga considera que, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado, Oscar Eduardo Rivero López en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-V-2013-000441, relativo al juicio por simulación, interpuesto por el ciudadano Félix Jesús Pineda Galavis, contra las ciudadanas Cecilia Ochoa Menda, Elisa Cecilia Pineda Ochoa y Mariana Cecilia Pineda Ochoa.

Notifíquese mediante oficio al Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) día del mes de mayo del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 1:59 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García