REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: Nº KP12-S-2013-000154.-

La ciudadana FRANCISCA BRITO de REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.255.634, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Distrito Torres del Estado Lara, bajo el Nº 15, de fecha 06 de Octubre de 1.956; en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en su acta de Matrimonio su nombre como “FRANCISCA JAVIER BRITO ROJAS” siendo lo correcto “FRANCISCA BRITO ROJAS” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Copia del Acta de Matrimonio emanada del Juzgado del Distrito Torres, cursante en el folio 03, Copias de cédulas de identidad, cursante en los folios 04 y 05, y planilla de Datos filiatorios, cursante al folio 06, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la solicitante donde dice: “FRANCISCA JAVIER BRITO ROJAS” debe decir “FRANCISCA BRITO ROJAS” En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de Mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2013, de la Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.