REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO Nº KP12-S-2013-000148.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), presentada por los ciudadanos MARLENE LOLIMAR CARRASCO LAMEDA y ROBERT DANIEL CAMPOS PASTRAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.952.120 y 16.442.435, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.522, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Once (11) de Abril de 2.013. En fecha 24-04-2013, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El 25-04-2013, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil.
Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos MARLENE LOLIMAR CARRASCO LAMEDA y ROBERT DANIEL CAMPOS PASTRAN, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 02 de Febrero de 2008, inserta bajo el Nº 02, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competente a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Veinte (20) día del mes de Mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34-2013, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.