REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos (02) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2013-000141-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ de SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.948.740, asistida por la Abogada en ejercicio IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de una (01) planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina y Un (01) Comedor con estructura de construcción: concreto armado, paredes de bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: cercha, cubierta externa de techo: acerolit, Piso: cemento pulido, accesorios: sin rejas, ventanas: hierro, puertas de hierro, instalaciones eléctricas: externas en un área de construcción OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (80,64 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS OCHENTA Y UN CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (581,65 Mts2), ubicado en Calle 17b El carmen E/carrera 19B Valparaíso y Carrera 20A de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 036-003-008, SUR: Parcela 036-003-010, ESTE: Calle 17B El Carmen (su frente) y OESTE: Terreno vacante. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentaren la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas NORKIS YARELYS APONTE de TORRES y ZIOLI MARÍA CASTELLANOS CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.939.343 y 11.700.156, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ de SALAZAR, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dos (02) días del mes de mayode 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112-2013 de los Autos Resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ
La suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2013-000141. Carora, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203º y 154º.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ