REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO Nº KP12-S-2013-000066.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), presentada por los ciudadanos CARLIANY JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS y DANNY RAFAEL AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.921.774 y 15.057.174, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ROSA VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.013. Consta al folio (14) se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El 18-04-2013, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 17 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CARLIANY JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS y DANNY RAFAEL AGUILAR, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Junio de 2006, inserta bajo el Nº 036, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competente a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Catorce (14) día del mes de Mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2013, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
|