REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 09 de Mayo del 2013.
Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 754/01

PARTES: UDELIA DEL C. TAMAYO CONTRA ALFREDO JOSE ESCALONA.

BENEFICIARIO: DILIGER GUDELIS.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXTINCION DE LA OBLIGACION.


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento Nro 151, folios 77 ftede los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante los años 1992, en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo, Sanare Estado Lara; de los beneficiarios de la presente causa, ciudadanos: DILIGER GUDELIS; quien alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 27 de Agosto de 1991 y por no haberse constatado en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que proceda la extensión de la Obligación de Manutención; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: ALFREDO JOSE ESCALONA, en beneficio de su hija: DILIGER GUDELIS . El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial, del mismo con 45 folios, Líbrese el respectivo Oficio al Jefe de Archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena