REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 07 de Mayo del 2.013
Años 203° y 154°
Exp. Nº 611/00
Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha: 20 de Diciembre del 2007, este tribunal dicto sentencia en la causa por concepto de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN GARCIA TAMAYO, en contra del ciudadano: WILLIAN RAFAEL ESCOBAR ROJAS, en beneficio de los niños: WILMARY y WILMAR GARCIA, ahora bien, de la revisión del Libro de entrada de causas, por concepto de obligación de manutención denota que en fecha: 21/03/13, la ciudadana: MARIA DEL CARMEN GARCIA, madre de las niñas: WILMARY y WILMAR GARCIA, interpuso demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en contra del ciudadano: WILLIAN RAFAEL ESCOBAR, En consecuencia este Juzgado le dio curso de Ley correspondiente y apertura a tales efectos a la causa N° 1.830/13. Y por cuanto el expediente signado con el N° 611/00, y contentivo dos piezas de 186 y 145 folios, se encuentra procesalmente terminada, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. ACUERDA la remisión del expediente Nº 611/00 a la sede del ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Todo lo concerniente a las consignaciones existentes en el presente expediente deberán ser tramitadas en la causa Nº1.830/13, (aumento de obligación de manutención), por ser la causa que prosigue en la actualidad, teniendo en cuenta que la fijación es un hecho inicial y el ofrecimiento un hecho posterior. Déjese copia certificada de este auto en los expedientes Nros 611/00 y 1.830/13. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abog. Ender A. Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo

Se cumplió lo ordenado (Conste)

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo

Exp. Nº 611/00