Quibor: 03 de Mayo de 2013
203 º y 154º

SOLICITUD: Nº 242-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSE ESTEBAN SEQUERA, LUIS MANUEL SEQUERA TORREALBA Y MARIA ANDREINA SEQUERA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedula de Identidad Nros V-2.602.337, V-17.639.120, Y V-15.351.204, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE PERAZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 158.757. Conforme a lo cual manifiestan haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, construidas sobre un lote de terreno de la Posesión Portugueseña, Caserío El Pozon, vía San Miguel K/3, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual posee un área aproximada de CIENTOCUARENTA Y SIETE MIL COMA SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (147, 745 MTS 2) cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: Claudio Sequera; SUR: una quebrada; ESTE: Carlos López; y OESTE: Vía Caserío Los jebes. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos PEREZ TIMAURE CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.983.776, y PERAZA LOPEZ JOSE ROSELIANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.083.228, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: JOSE ESTEBAN SEQUERA, LUIS MANUEL SEQUERA TORREALBA Y MARIA ANDREINA SEQUERA TORREALBA, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 242-2013.-
YRGD/MB/zuly