Quibor: 02 de Mayo de 2013.
203° y 154°
EXP. Nº 3242.-

PARTES: CALDEA JIMENEZ EDMAYLYS C. C.I. Nº V-15.919.781.
MENDOZA SUAREZ EDUARDO A. C.I. Nº V-7.456.331.
BENEFICIARA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la Conciliación, inserta en el presente expediente inserta al folio 13, suscrita por los Ciudadanos: CALDEA JIMENEZ EDMAYLYS C. Y MENDOZA SUAREZ EDUARDO A., titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.919.781, Y V-7.456.331, respectivamente en beneficio de: xxxXXXXXXXXXXXXXX por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS

Exp. N° 3242.-
YRGD/MB/Zuly