QUIBOR: 13 DE MAYO DEL 2013
203º y 154º

SOLICITUD: N° 285/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ROSSANA AGUIRRE ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Puertas del Cielo I, Calle 2 entre Avenida Principal y Avenida 2, Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.322.527, asistida por la Abogada en ejercicio MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.454, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la Ciudadana Carmen María Jiménez, específicamente en la Urbanización Puertas del Cielo I, Calle 2 entre Avenida Principal y Avenida 2, Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), ubicada en la Urbanización Puertas del Cielo I, Calle 2 entre Avenida Principal y Avenida 2, Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Katiuska Camacaro; SUR: Con Calle 2 que es su frente; ESTE: Con casas ocupadas por Adda Hernández y Eudi Torrealba y OESTE: Con Terreno ocupados por José Freites. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
JIMENEZ GARCIA MARIAN YELITZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.874.849, y MORAIMA ZULY QUERALES
AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.594.712, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ROSSANA AGUIRRE ALVARADO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. WILFREDO CONTRERAS ROJAS



SOLICITUD Nº 285/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-