REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 03 de Mayo de 2013.
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.482-13
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.302.281 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado EDUARDO JOSE ROJAS VELIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 170.190 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la vía principal del Terepaima con calle la subestación de enelbar/corpoelec, proyecto Virgen La Milagrosa, Las Tunas Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un are aproximadamente de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle en proyecto Osmil, SUR: familia Ereu, ESTE: señor Elia Tovar, y OESTE: calle Gladys F Yanneth Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una (1) losa de cemento de 12 metros por 16.50 metros , cerca perimetral de estantillos de alambre de púas con siete (7) líneas. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DEIVIS JOSÉ EVIES GIMENEZ y YECSY CAROLINA COLMENAREZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 17.378.419 y V-15.886.808 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RUBEN DARIO COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.302.281, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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