REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:50 am, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Yenny del Carmen Domoromo; en en la Zona Industrial III, Galpón Nº 49, Calle 1 con Carrera 2 , Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el actor DERNY RAFAEL VERDE VASQUEZ y su apoderada judicial abogada LORENA MERCEDES BRIZUELA YEPEZ, Inpre 63.189, de Daniel Gómez, C.I. Nº V- 7.446.185. en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargento Primero Rodolfo González Martínez, C.I. Nº V- 17.363.218 y del Sargento Segundo Pedro Borja Suárez, C.I. Nº V- 21.053.328, y de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezada por el oficial agregado Luís Alberto Chávez, C.I. Nº V- 13.567.174; a fin de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2013-000362, Medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material decretadas por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Desalojo de Inmueble, intentado por el ciudadano DERNY RAFAEL VERDE VÁSQUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil COLVEX DE VENEZUELA, C.A.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución, se observo un galpón identificado con el Nº 49, con una caseta de vigilancia, procediéndose a realizar los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna, manifestando la parte actora que llamaría al vigilante, solicitando un lapso de espera para que se hiciera presente al lugar de constitución del tribunal, solicitud que fue acordada. En este estado el tribunal luego del llamado reiterado, no siendo atendidos por persona alguna a los toques de ley sin hacerse presente el vigilante y, transcurrido un lapso de tiempo mayor a hora y media notándose aparentemente que no existe persona alguna dentro del galpón y no disponiendo de cerrajero alguno previo requerimiento del tribunal, se observa que existen diez (10) animales de raza canina mestiza los cuales se mostraban agresivos situación que impide el ingreso del tribunal al interior del galpón a fin de materializar la entrega material. En este estado la apoderada judicial de la parte actora solicita sea fijada nueva oportunidad para la ejecución dada la imposibilidad del cerrajero de hacer acto de presencia. Vista la solicitud de la parte actora el tribunal acuerda el retiro del mismo a su sede natural, así mismo acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado a fin de dar continuidad a la Entrega Material, ordenada por el Juzgado de la Causa. Siendo las 11:25 a.m. terminó el acto.-