REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:30 am, del día de hoy 16/05/2013 se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez; en la Zona Industrial III, Galpón Nº 49, ubicado en la Calle 1 con Carrera 2, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el ciudadano DERNY RAFAEL VERDE VASQUEZ, parte actora y su apoderada judicial abogada Lorena Mercedes Brizuela, Inpre 65.189, de Daniel Gómez, C.I. Nº V- 7.446.185. en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo del medico veterinario Alfredo Álvarez, C.I. Nº V- 17.078.444, adscrito al Servicio Regional de Zoonosis, Director de la Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria de la Gobernación del Estado Lara, y del asistente veterinario Carlos Alberto Sangronis, C.I. Nº V- 12.935.561, quienes fueron designados expertos auxiliares de justicia, aceptando la designación y prestando el juramento de ley, de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; igualmente de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezadas por el Sargento Mayor de Primera Alfredo González, C.I. Nº V- 10.635.023, y del oficial agregado Luís Chávez, C.I. Nº V- 13.567.164, a los fines de dar cumplimiento al Asunto Nº KP02-C-2013-000362, Medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material decretadas por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Desalojo de Inmueble, instaurado por el ciudadano DERNY RAFAEL VERDE VASQUEZ, contra la Sociedad Mercantil COLVEX DE VENEZUELA, C.A.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora, e indicada en el despacho de ejecución, se observo un Galpón identificado con el Nº 49, con una caseta de vigilancia y un portón negro el cual se encontraba totalmente cerrado, procediéndose a realizar los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna. Luego de medida hora de espera sin hacerse presente el demandado, la apoderada actora solicita la continuidad de la medida y que se designe un cerrajero a los fines de que proceda a la apertura del portón que da acceso al interior del galpón, así mismo que el medico veterinario y el asistente veterinario procedan a realizar la revisión de los tres caninos que se encuentran en la parte delantera que impiden el acceso al mismo. Seguidamente y por cuanto se otorgó un lapso prudencial de espera sin que se haga presente el demandado o el responsable de los tres caninos, este tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado y designa al ciudadano Juan José Orochena, C.I. Nº V- 7.412.832, como cerrajero a los fines de que proceda a la apertura del candado que se encuentra en el portón de alfajol y de los dos candados que se encuentran en portòn negro con acceso al galpón; aceptando dicha designación y prestando el juramento de ley, procediendo a la apertura de los candados anteriormente mencionados. Seguidamente el medico veterinario indica que a los fines del cuidado y protección de los tres caninos que se encuentran frente al galpón, dada la apariencia agresiva se procede a usar la técnica de sedaciòn de los mismos con maleato de etilpromacina, nombre comercial nidosadams, presentación jarabe, la cual fue aplicada en una dosis de 10ml, en un pan común al cual se le administro para su consumo. Una vez sedados los tres caninos, se procedió a amarrarlos y sujetarlos para la protección tanto de los funcionarios que actúan como de los referidos animales, quedándose al cuidado y observación de los mismos mientras se realiza la medida. En este estado una vez aperturados los candados se procedió al ingreso al interior del galpón observándose que se encontraba libre de personas, casi totalmente desocupado de bienes y deteriorado, igualmente se observo que se encontraban dos caninos en la parte de atrás, otros dos caninos en la parte lateral izquierda, al frente y en la parte lateral izquierda posterior se encontraban tres, para un total de diez (10) caninos. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora solicito que se constituya el deposito necesarios de los pocos bienes que se encontraron en el interior del galpón, así como de los semovientes caninos a los fines de entregar libre de personas bienes y cosas como lo ordena el tribunal de la causa y se proceda al estricto cumplimiento de la comisión. Seguidamente el perito designado procedió a inventariar los bienes existentes, los cuales aparecen descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, encontrándose los mismos en estado de abandono y en muy mal estado. En este estado el medico veterinario antes identificado procedió a realizar la descripción física y la constancia de la salud de los diez (10) semovientes caninos que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, todo lo cual también se encuentra descrito en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, entregándose todos los bienes (total 34), incluyendo los semovientes caninos, a la depositaria judicial designada en calidad de deposito necesario por cuanto no se hizo presente el demandado para que procediera a su retiro. La depositaria procedió al retiro de los mismos para su resguardo y custodia. Por cuanto en el inmueble objeto de la presente entrega material fue encontrada un arma tipo escopeta, calibre V, de fabricación rudimentaria, sin serial visible, en regular estado, sin documento de propiedad ni porte de la misma, fue entregada en deposito a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines legales consiguientes. En este estado el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara y materializa la presente medida de entrega material y desposesiona jurídicamente del demandado Sociedad Mercantil COLVEX DE VENEZUELA, C.A., el bien inmueble objeto de la presente medida, y lo entrega libre de personas y bienes, a la apoderada judicial de la parte actora, la cual procedió al aseguramiento del mismo. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. No teniendo otra actuación que realizar y cumplida como ha sido la presente comisión se ordena la devolución inmediata de la presente medida al tribunal de la causa. Líbrese oficio a tal fin. se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural. Siendo las 2:15 p.m, terminó el acto.-.