REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2009-000680
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05/06/2009 el ciudadano ALFREDO ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.471 de este domicilio, asistido por la Abogado Neiba Yépez, Inpreabogado Nº 92054, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ELBA MARIA MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.189.885 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 28-07-10 la cónyuge demandada se dio por notificada. En fecha 02-04-13 la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO RIVERO y ELBA MARIA MENDOZA SUAREZ, por ante el Alcalde del Municipio San Miguel Estado Lara, en fecha: 21 de julio de 1982, bajo el Nº 37, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.-------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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