REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000263
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 01/03/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA PARTIDAS y NOLCA MARTINA RIVERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.319.859 y 7.313.219, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA MERCEDES TUA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.694. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10/05/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN BAUTISTA PARTIDAS y NOLCA MARTINA RIVERO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.-------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JUAN BAUTISTA PARTIDAS y NOLCA MARTINA RIVERO, por ante el Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro Civil y Electoral Estado Yaracuy, Municipio Nirgua, en fecha: 11 de febrero del 2010, anotado bajo el Nº 25, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos mil trece (2013) AÑOS: 203 y 154. (HPC).-
El Juez Provisional,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS