REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-G-2012-000178
Revisadas las actuaciones que anteceden relativas a la pretensión de RECLAMO POR OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y EDUCACIÓN, propuesta por ciudadano DAVID ALEJANDRO PACHECO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.187.938, asistido por la abogada en ejercicio Yelitza Soto Castellanos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.350; en contra de la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO, este Tribunal observa que muy a pesar de haberse cumplido la formalidad ordenada según auto de fecha 13 de los corrientes y cuya constancia fue certificada por la Secretaria del Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el reclamante no trajo a los autos originales de los documentos acompañados en copia simple a fin de demostrar los trámites efectuados por ante la referida institución educativa a fin de agotar el reclamo respectivo ante el prestador del servicio, por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión por RECLAMO POR OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y EDUCACIÓN, propuesta por ciudadano DAVID ALEJANDRO PACHECO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.187.938, asistido por la abogada en ejercicio Yelitza Soto Castellanos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.350; en contra de la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 35 Numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,

Abg. Roger José Adán Cordero La Secretaria,


Abg. Cecilia Nohemí Vargas

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:43 p.m.-
La Sec.-