REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2012-009627
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano ELIAS AUGUSTO PEREIDA ZARRAGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.359.231, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 17.334, en el cual solicita ser declarado, a su persona, anteriormente identificado y a sus hermanos SANDRA DEL CARMEN PEREIRA ZARRAGA, NICOLAS DAVID PEREIRA ZARRAGA, GIOCONDA ISABEL PEREIRA ZARRAGA, JOSE LEONARDO PEREIRA ZARRAGA y SANIELGI JOANI PEREIRA ZARRAGA, titulares de las Cédula identidad No. 7.359.230, 9.551.741, 9.551.742, 10.848.031 y 10.848.030, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN ZARRAGA DE PEREIDA quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.331.927, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 15 de Noviembre del 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1651299, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MENDOZA VALERA NITALINA DEL VALLE y ARAUJO HURTADO FRANCISCO OCTAVIO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.035.842 y 3.623.512, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide-------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ELIAS AUGUSTO PEREIDA ZARRAGA, SANDRA DEL CARMEN PEREIRA ZARRAGA, NICOLAS DAVID PEREIRA ZARRAGA, GIOCONDA ISABEL PEREIRA ZARRAGA, JOSE LEONARDO PEREIRA ZARRAGA y SANIELGI JOANI PEREIRA ZARRAGA plenamente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN ZARRAGA DE PEREIDA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.331.927. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultas. (HPC).-.
EL Juez Provisorio,
Abg. ROJER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
|