REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000053
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23/02/2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos EDMIR ALBERTO MUÑOZ GARMENDIA y ELSY CAROLINA GIMENEZ MARIN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.093.322 y V-13.868.548, respectivamente, asistidos por el Abogado FELIX GUILLERMO TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 119.516. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 27/03/2012 fue notificada la fiscal. En fecha 11 de Marzo de 2013 compareció ante este Tribunal los ciudadanos: EDMIR ALBERTO MUÑOZ GARMENDIA y ELSY CAROLINA GIMENEZ MARIN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.093.322 y V-13.868.548, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. FELIX GUILLERMO TORRES, ambos solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación de cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: EDMIR ALBERTO MUÑOZ GARMENDIA y ELSY CAROLINA GIMENEZ MARIN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.093.322 y V-13.868.548, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Falcón, en fecha: 14/08/2010, según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 129. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ---------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciseis (16) días del mes de Mayo del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 203º y 154º.------------------------------------------------------------
El Juez Temporal,
Abg. ROGER JOSÉ ADAN CORDERO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
RJAC/CNV/Belén Dan
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