REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000305
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 12/04/2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO ROJAS DE CHINCHILLA y ARNOLDO JESUS CHINCHILLA BETANCOURT, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.450.187 y V-3.858.639, respectivamente, asistidos por los Abogados NELLY CUENCA DE RAMIREZ y HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.632 y 131.435, respectivamente. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 04/05/2012 fue notificada la fiscal. En fecha 16 de Abril de 2013 compareció ante este Tribunal el Abg. HECTOR DAVID MRLO, antes identificado, actuando con carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARNOLDO JESUS CHINCHILLA BETANCOURT, solicita sea declarada la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha quince (15) de Mayo de 2013, comparece la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ROJAS DE CHINCHILLA, debidamente asistido por la Abg. MARYORIN YPPOLITI MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.401, y solicita sea declarada la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL Y BIENES contraído por los Ciudadanos ZULEIMA COROMOTO ROJAS DE CHINCHILLA y ARNOLDO JESUS CHINCHILLA BETANCOURT, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.450.187 y V-3.858.639, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 14/03/1996, según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 47. Procrearon dos (2) hijos de nombres MARIA GABRIELA CHINCHILLA ROJAS y ARNOLDO CHINCHILLA ROJAS, mayores de edad, tal como se evidenció en las Actas de Nacimientos consignadas. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ---------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciseis (16) días del mes de Mayo del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 203º y 154º.------------------------------------------------------------
El Juez Temporal,
Abg. ROGER JOSÉ ADAN CORDERO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
RJAC/CNV/Belén Dan
|