REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001249

En fecha 13/12/2012, los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL SALCEDO MUJICA y BETSY LUZMILA RODRIGUEZ DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 3.861.955 y 5.245.485 y 7.446.715, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ROQUE MENDOZA, Inpreabogado Nº 113313; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06/02/2013. En fecha 26/02/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL SALCEDO MUJICA y BETSY LUZMILA RODRIGUEZ DE SALCEDO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 1978, anotado bajo el N° 493, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1978. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombres JONATHAN JAVIER y JULIO CESAR, ambos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.---------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS