REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2011-001146
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 01/12/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA FLORES DORANTE y GUILLERMO JOSE PEREZ PERDOMO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.438.652 y V-13.344.520, respectivamente, asistidos por la Abogada SABRINA COFANO MANSO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 130.923. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 21/12/2011 fue notificada la fiscal. En fecha 14 de Febrero de 2013 compareció ante este Tribunal los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA FLORES DORANTE, debidamente asistida por la Abg. SABRINA COFANO MANSO y el día 08-04-2013 compareció el ciudadano GUILLERMO JOSE PEREZ PERDOMO, debidamente asistido por el Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, ambos solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación de cuerpo y de bienes en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL Y DE BIENES contraído por los Ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA FLORES DORANTE y GUILLERMO JOSE PEREZ PERDOMO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.438.652 y V-13.344.520, respectivamente, por ante el Registro Civil de Santa Cruz del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha: 29/07/2011, según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 062. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ---------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciseis (16) días del mes de Mayo del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 203º y 154º.------------------------------------------------------------

El Juez Temporal,

Abg. ROGER JOSÉ ADAN CORDERO
La Secretaria

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS







RJAC/CNV/Belén Dan